Aplazamiento de la deuda tributaria a PYMES y autónomos a causa del COVID 19
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, dedica su capítulo IV a regular medidas de apoyo financiero transitorio dirigidas a mitigar el posible impacto que la crisis del coronavirus pueda tener en los sectores más vulnerables de nuestra economía, como son las PYMES y autónomos, mediante la flexibilización de aplazamientos de las deudas tributarias de estos colectivos.
Nuevas medidas de aplazamiento de la deuda tributaria
El artículo 14 del citado Real Decreto-ley permite que PYMES y autónomos puedan solicitar el aplazamiento de sus deudas tributarias de carácter estatal por un plazo de seis meses, con una bonificación de los intereses y sin que les sea exigible la prestación de garantías.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de aquellas deudas correspondientes a declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el periodo comprendido entre el pasado 13 de marzo, fecha en la que se publicó la norma, y el 30 de mayo del 2020.

Aplazamiento de la deuda tributaria a PYMES y autónomos a causa del COVID 19
Cómo solicitar el aplazamiento de deuda a la AEAT
Podrán solicitar el aplazamiento a la AEAT aquellas PYMES y autónomos cuya facturación durante el ejercicio 2019 no supere la cifra de 6010,121 €, y que presenten su solicitud antes del 30 de mayo de 2020.
Para ello, los interesados deberán acceder la sede electrónica de la AEAT y marcar en la correspondiente autoliquidación, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es fundamental marcar “SÍ” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
Asimismo, debe prestarse especial atención a la hora de señalar el “Tipo de garantías ofrecidas (Exención)”, la “Propuesta de plazos, número de plazos (1)”, “Periodicidad (No procede)” y “Fecha primer plazo” (señalando el día 5 o 20 del mes en que finalice el plazo de 6 meses desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación o fecha límite de ingreso en período voluntario).
Cuáles son los conceptos aplazables
Los conceptos aplazables en este caso serán las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, cuotas repercutidas y cobradas de IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, cuya cuantía sea inferior a 30 000 euros, de acuerdo con el límite fijado en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
Condiciones en las que se tramita el aplazamiento
Se prevé un plazo de pago de 6 meses de duración, no siendo posible aplazamiento por menos plazo, de los cuales los tres primeros meses no se devengarán intereses.
Los restantes tres meses devengarán unos intereses del 0,312 % el cuarto mes, del 0,625 % el quinto mes y del 0,937 % el sexto y último mes.
Conviene aclarar, por último, que la medida consiste en una prórroga del plazo que se había establecido para satisfacer la deuda o pagar los impuestos, sin que, en ningún caso, ello suponga un aplazamiento en la presentación de autoliquidaciones, ni condonación o quita de ningún tipo.