Cuando una persona decide pasar de trabajar por cuenta ajena a hacerse autónomo, descubre casi sin querer que es un camino todo lo contrario a sencillo, pues requiere de numerosos trámites que convierten el proceso en algo realmente complicado.

El autónomo además de estar muy bien informado acerca de las diferentes normativas y compatibilidades que el régimen de autónomos permite con otros tipos de desempeños laborales, como por ejemplo el compatibilizar actividades por cuenta propia con otras por cuenta ajena o qué límites de ingresos como trabajador autónomo debería de tener para evitar el alta en autónomos; debe tener un total control sobre su fiscalidad, control que en la mayoría de los casos conlleva un gran esfuerzo. Por eso es recomendable dejar en manos de asesorías y gestorías especializadas como Sanjuan Asesores todos estos trámites, donde además podrán aconsejarnos y ponernos al día de todas las novedades relativas al universo de los autónomos como pueden ser:

 

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[cv_instructions_step title=»Compatibilidad de empleos» icon_source=»number» icon_number=»1″ icon=»mail-1″]

La primera cuestión que se suelen plantear los trabajadores es si pueden compatibilizar un trabajo por cuenta ajena con una actividad como trabajador autónomo. Esta situación conocida como conocida y contemplada en las legislaciones como pluriactividad es totalmente viable para el trabajador. Únicamente conllevaría estar dado de alta en dos regímenes diferentes de la seguridad social para la cotización y el abono de sus costes mensuales correspondientes. 

En estos casos la Seguridad Social cuenta con un sistema de devolución de parte de las aportaciones realizadas por el trabajador durante el periodo laboral, con un límite de 12.245,98€ para poder optar a ella. Esto quiere decir que si las aportaciones realizadas tanto por nuestro trabajo por cuenta ajena como por el propio superan esta cifra se podría optar a solicitar devolución, eso sí, esta devolución tendrá un límite del 50% de la cantidad que supere los 12.245,98€ mencionados anteriormente.

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[cv_instructions_step title=»Facturar sin pagar cuotas» icon_source=»number» icon_number=»2″ icon=»mail-1″]

Aclarada la duda de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia y ajena En España, nos adentramos a desgranar la cuestión acerca de si estar dado de alta como autónomo es imprescindible para emitir facturas. La respuesta es No. Y es que cuando uno genera ingresos de manera puntual, ya sea porque lo compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena o porque pese a ser su primera actividad por cuenta propia, esta no le reporta los suficientes beneficios, se presenta una posibilidad que muchas personas se han planteado, la de facturar sin ser autónomo, o lo que es lo mismo, emitir facturas sin pagar la cuota de autónomo.

De todos es conocido que la norma dice que para realizar cualquier actividad es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero en muchas ocasiones el coste de las cuotas supone un obstáculo para muchos trabajadores que tienen un nivel de ingresos reducido lo que a la larga se convierte en una de las causas de la economía sumergida. Frente a esto existe la posibilidad de desempeñar una actividad siempre y cuando los ingresos que se obtengan no reflejen que se trata de una actividad principal o las facturas emitidas se realicen espaciadas en el tiempo y de manera puntual. Esto se traduce en que la cantidad máxima a percibir es el equivalente al salario mínimo interprofesional correspondiente al ejercicio en cuestión.

Si se opta por esta fórmula debemos tener en cuenta que a pesar de estar exentos de pagar la cuota de autónomos o lo que es lo mismo, darnos de alta en la Seguridad social, el trabajador deberá darse de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 para poder emitir facturas en las que deberán constar el 21% de IVA y el IRPF correspondiente. Además, trimestralmente deberá realizar las declaraciones trimestrales del IVA como cualquier autónomo así como la declaración de ingresos de manera anual.

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[cv_instructions_step title=»¿Cobrar el paro siendo autónomo?» icon_source=»number» icon_number=»3″ icon=»mail-1″]

 Las nuevas normativas permiten la compatibilización del desempeño de la actividad por cuenta propia con el cobro del paro. Pero como no podía ser de otra forma, para poder acceder a esta medida, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos.  Se puede acceder a estos beneficios durante un máximo de 270 días, y siempre y cuando no se tengan trabajadores contratados. Además, previamente ha de solicitarse esta compatibilización en el plazo de 15 días desde que se inicia la actividad por cuenta propia. Una vez pasado este plazo se pierde el derecho a compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en autónomos.

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[cv_instructions_step title=»Capitalizar el paro» icon_source=»number» icon_number=»4″ icon=»mail-1″]

Una forma muy utilizada en los tiempos que corren para financiar un nuevo negocio por parte de un trabajador autónomo es la del cobro único o lo que es lo mismo, la cspitalización del desempleo en un solo pago. Para poder acceder a esta fórmula debe justificarse previamente la finalidad de la inversión, que no debe ser otra que la puramente empresarial, ya sea con la apertura de un negocio o la puesta en marcha de un proyecto. 

Las cantidades a que se tienen derecho varían en función de la situación personal y laboral del solicitante. Los autónomos por ejemplo pueden cobrar en un único pago hasta el 60% de su prestación llegando esta cantidad al 100% para los menores de 30 años, ampliándose hasta los 235 años en casa de mujeres. Si además el trabajador tiene una minusvalía igual o superior al 33% se puede solicitar el 100% del capital pendiente de cobrar. En los casos que no alcance el total, el resto del dinero se destina a compensar las cuotas de la Seguridad Social.

 

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