Está previsto que en 2013 entre en vigor una nueva norma que introducirá cambios en las obligaciones de facturación y emisión de tiques. Vaya preparando sus programas informáticos y de facturación…

 

Hasta ahora: tiques

Tiques. Actualmente, su empresa está obligada a emitir una factura completa (con todos los datos que exige la ley) por todos los servicios y entregas que realiza; sólo si desarrolla ciertas actividades reguladas por la normativa, principalmente dirigidas a consumidores finales (ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería, etc.),puede emitir un documento sustitutivo (tique) con menos datos. ¡Atención! Eso sí, incluso aunque desarrolle alguna de estas actividades, también deberá emitir factura en los siguientes casos:

  • Si el importe de la factura, IVA incluido, es igual o superior a 3.000 euros.
  • Si así se lo solicita expresamente su cliente. Apunte. Esto será lo habitual cuando su cliente sea una empresa, ya que éste necesitará la factura para poder deducirse el IVA.
  • En algunas operaciones específicas, como exportaciones o ventas a la Administración, entre otras.

En 2013: facturas simplificadas

Cambios. Pues bien, sepa que si el actual proyecto de reforma del Reglamento de Facturación se aprueba, a partir de 2013 habrá más casos en los que no será obligatorio expedir factura completa:

  • Como hasta ahora, no será preciso hacerlo cuando se desarrollen las actividades indicadas (salvo las excepciones señaladas).
  • No obstante, como novedad importante, se incluyen dos nuevos supuestos que afectan a todas las empresas: cuando la operación realizada no supere los 400 euros (IVA incluido) o cuando se emitan facturas rectificativas (cualquiera que sea el importe de éstas).

Nuevos documentos. Los documentos sustitutivos pasarán a denominarse facturas simplificadas, en lugar de tiques, y contendrán algo más de información que éstos:

  • Como hasta ahora, deberán incluir el número y la serie, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (o la expresión «IVA incluido») y la contraprestación total.
  • Asimismo, a partir de 2013 también será obligatorio que incluyan la fecha de expedición (la normativa actual no exige este dato, aunque es habitual que se incluya) y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.
  • Además, en función de la operación de que se trate, deberán contener más datos. Apunte. De este modo, en las rectificaciones de facturas deberán hacer mención a la factura que se rectifica; y en las ventas en las que se apliquen varios tipos de IVA, deberá desglosarse la base imponible correspondiente a cada tipo.

Deducción del IVA. Pero aquí no acaban los cambios. Si el receptor de la factura simplificada es una sociedad que desea deducirse el IVA, ya no será necesario que disponga de una factura completa. Apunte. Bastará con el documento sustitutivo, siempre que incorpore la siguiente información:

  • El NIF del receptor y su domicilio. No será necesario (salvo que la norma cambie en el último momento) incluir el nombre.
  • La cuota de IVA que se esté repercutiendo en la factura simplificada.