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Factura electrónica, cómo puedes elaborarla y sus ventajas

Factura electrónica, cómo puedes elaborarla y sus ventajas

  • agosto 5, 2020
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El uso de facturas electrónicas es cada vez más extendido, tanto en el sector privado como en el público. Si aún no sabes cómo hacer una factura electrónica, cómo firmar y emitirla, resolvemos todas tus dudas.

Qué es una factura electrónica

Ante todo debes saber que una factura electrónica tiene las mismas funciones que las de cualquier factura ordinaria. El objetivo de este documento es el de dar cuenta de una venta de bienes o servicios y, por lo tanto, es un documento contable con total vigencia legal.

El elemento diferencial de este tipo de factura es su canal de transmisión. La respuesta a cómo enviar una factura electrónica es simple; tanto la emisión como la aceptación se realiza por medios electrónicos.

Por lo tanto, una factura electrónica es aquella factura que cumple con todos los requisitos de una factura ordinaria, pero que se expide y recibe electrónicamente.

Sus ventajas principales son la sistematización de la elaboración y el envío de facturas. Con las facturas electrónicas podrás tener en un mismo sitio todas las facturas y saber cuándo han sido recibidas y aceptadas. Es un método de comunicación más directo y seguro que el de las facturas tradicionales.

Qué requisitos debe cumplir

Para cumplir con su función de justificante de la venta de bienes o la prestación de servicios, una factura electrónica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Información ordinaria: la factura deberá contar con todos los datos necesarios de la venta, así como del vendedor y el comprador. Esto incluye toda la información de cualquier factura ordinaria: número de factura, fecha, datos de empresa, detalles del producto o servicio, importe, tipo impositivo y la cuota tributaria.
  • Legibilidad de la factura: uno de los requisitos complementarios de las facturas electrónicas es que debe garantizar la legibilidad de toda la información.
  • Autenticidad del origen: mediante un sistema de firma electrónica, la factura debe garantizar la identidad del emisor y del receptor.
  • Integridad del contenido: la factura debe transmitirse mediante un sistema electrónico acordado entre ambos que proteja su contenido, impidiendo que se modifique una vez creada.

Por lo tanto, los requisitos principales son que el emisor y el receptor acuerden el medio electrónico de transmisión (el emisor deberá pedir consentimiento para emitir la factura electrónicamente) y que ambos cuenten con firma digital en el sistema. De acuerdo con la Ley 25/2013, las Administraciones Públicas están obligadas a aceptar facturas electrónicas, y esto no es así para el resto de empresas.

Cómo se elabora una factura electrónica

Las facturas electrónicas funcionan mediante un sistema de Intercambio Electrónico de Datos, conocido como EDI. Para saber cómo hacer una factura electrónica a tu comprador, primero deberás pedirles consentimiento y preguntar qué método de recepción utilizan.

Podrás crear la factura con dos métodos:

  • Con un programa informático u ofimático preparado para la elaboración de facturas electrónicas.
  • Con una empresa prestadora de servicios digitales que haga de intermediario.

Cómo se firma y se envía una factura electrónica

El método de cómo firmar una factura electrónica dependerá del sistema electrónico de envío que utilices. En la mayoría de los casos, el mismo programa informático de creación de la factura también te servirá para firmar y enviarla. Para ello necesitarás, generalmente, un certificado digital de representación como el necesario para cualquier trámite administrativo.

Por lo tanto, las facturas electrónicas son facturas con las mismas obligaciones que las facturas ordinarias, pero se diferencian por su método de envío que es totalmente electrónico. Sus ventajas son muchas y conllevan una mayor seguridad y eficiencia en la facturación. Para aprender a cómo hacer una factura electrónica de manera sencilla, lo mejor es acudir a un programa informático especializado o a profesionales en prestación de servicios digitales para empresas.

 

Elabora un informe de ventas correctamente

Elabora un informe de ventas correctamente

  • agosto 5, 2020
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Un buen informe de ventas puede resultar una herramienta tremendamente útil para mejorar las estrategias llevadas a cabo en su empresa. Así, un informe de ventas permite analizar cómo se desarrollan las compras en las empresas en el presente para poder tomar las decisiones que permitirán mejorar en el futuro.

Qué es un informe de ventas

Un informe de ventas es una plantilla en la que se representan todas las ventas que se realizan en la empresa, comparándolas con el presupuesto de ventas y permitiendo tener una visión global de las actividades comerciales de una entidad.

Este tipo de herramienta tiene por objetivo tener localizada la información, de forma que se puedan dirigir las actividades para la consecución de ciertos resultados, además de la formación y el desarrollo profesional de los encargados de las ventas en la empresa.

Tipos de informes de venta

Hay muchos tipos de informes de ventas, aunque los más habituales son los tres siguientes:

  • Resumen de ventas: a través de este tipo de informe de ventas se podrá analizar el progreso de las ventas en una empresa, ya que incluye el volumen de ventas realizadas, así como su crecimiento mensual y el porcentaje de crecimiento.
  • Informe de pérdidas y ganancias: en este informe de ventas se plasman los beneficios y los gastos experimentados por una empresa, lo que resulta útil para analizar la rentabilidad de la actividad empresarial en cuestión.
  • Informe de contactos: en este tipo de informe de ventas se recogen los contactos de la empresa, el área a la que pertenecen y cualquier dato relevante que permita entablar comunicación y negociación.

Qué información necesito incluir en un informe de ventas

Para conseguir un informe de ventas de calidad es importante incluir información suficiente y de calidad. Veamos los datos que se han de incluir en cualquier informe de ventas que se precie:

  • Ingresos de ventas.
  • Número de llamadas realizadas.
  • Visitas comerciales.
  • Incremento en la cuota de mercado.
  • Indicadores de fidelidad y retención del cliente.
  • Ingresos de cada profesional de ventas de la empresa.

Cómo se hace un informe de ventas paso a paso

Para llevar a cabo un buen informe de ventas, es recomendable seguir los siguientes pasos:

1. Recopilar la información relativa a las ventas

Además, es recomendable que estos datos se cataloguen de forma mensual, semanal, trimestral o anual, dependiendo de tus objetivos concretos.

2. Elabora una tabla en la que se reflejen los datos

Una vez recopilados los datos, llega el momento de plasmarlos en una tabla, dedicándole una columna a cada uno de los extremos que puedan resultar interesantes, como el crecimiento, el mes o las ventas, por ejemplo.

3. Cálculo de las cifras totales

Es fundamental llevar a cabo el cálculo de las cifras totales, pues solo así podremos reflejar en el informe el crecimiento de las ventas de la empresa y el porcentaje de ventas durante el último año, lo que, además, nos permitirá comparar con años anteriores.

4. Elaboración de un gráfico

Aunque la tabla es muy importante, reflejar los datos en un gráfico permite comprobar de forma muy visual el crecimiento o decrecimiento de la actividad comercial de la empresa, algo que puede resultar muy útil.

En cualquier caso, en Internet se pueden encontrar modelos y ejemplos de informes de ventas que pueden ser muy adecuados, aunque, sin duda, lo mejor es elaborarlo por nosotros mismos.

Utilizando correctamente el informe de ventas de una empresa, se puede sacar el máximo provecho a esta herramienta, lo que redundará positivamente en la actividad de la empresa y su crecimiento.

Cuándo y cómo hacer una factura correctamente

Cuándo y cómo hacer una factura correctamente

  • agosto 5, 2020
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Como autónomos o propietarios de una PYME, seguro que muchas veces nos preguntamos cuándo estamos obligados a hacer facturas y cómo hacerlas correctamente. ¡Intentaremos solventar estas cuestiones!

Qué es una factura y cuándo debes emitirla

Una factura es un documento de tipo mercantil que indica información sobre una transacción o compraventa de bienes o servicios. Las facturas se rigen por el Reglamento de Facturación, que está recogido en el Real Decreto 1619/2012 y recoge tanto los casos bajo los que se requiere emitir factura y cómo ha de ser esta.

Plazo para emitir una factura

La factura se suele emitir en el momento de la operación, aunque según el reglamento que rige este tema, se establece que en aquellos casos en los que el destinatario sea un profesional o empresario, se podrá emitir hasta el día 16 del mes siguiente al que se produzca el devengo del impuesto que le corresponda.

Cómo elaborar una factura

Se pueden emitir en formato digital o en papel, pero deben garantizar su legibilidad, integridad y autenticidad. Existen hoy en día numerosas plantillas disponibles en la red que cualquier PYME o autónomo puede utilizar, normalmente en formato Excel. Además, existen soluciones de facturación en la nube que se adaptan a las realidades de dichos profesionales y se complementan con servicios de contabilidad, preparación de impuestos o asesoría.

Qué debe contener

Las facturas deben contener en todo caso la siguiente información:

  • Emisor: nombre, apellidos, domicilio y NIF o CIF, siendo opcional incluir un teléfono o dirección de e-mail.
  • Número de factura: número correlativo de serie de la factura, empezando por el número 1 en la primera factura del año fiscal.
  • Fecha: día en el que se emite la factura (debe ser correlativa con el número de factura).
  • Datos del remitente: nombre, apellidos, dirección y NIF o CIF del receptor de la factura.
  • Concepto: descripción del motivo de la factura, indicando por qué bien o servicio se ha realizado la transacción.
  • Base imponible: importe de la factura sin tener en cuenta los impuestos (IRPF e IVA en caso de ser necesarios).
  • Retención de IRPF (opcional): retención que realizan los autónomos profesionales dependiendo de su retención (7 % ó 15 %).
  • IVA (opcional): cantidad de Impuesto sobre el Valor Añadido que se debe cobrar en la factura, dependerá del tipo de bien o servicio, pudiendo haber bienes o servicios exentos.
  • Importe total: suma de la base imponible + IRPF + IVA.
  • Método de pago: medio de pago por el que se recibe el cobro del importe total de la factura.
  • Importe total: base imponible + IRPF + IVA.

Cálculo de retención de IRPF y de IVA

Para el cálculo del IVA debemos saber que esta será del 4 % (súper reducido para alimentos de primera necesidad, prensa, medicamentos, VPO), 10 % (reducido para alimentos en general, transporte o plantas) o 21 % (normal para el resto de bienes y servicios). También puede haber bienes o servicios exentos (exportaciones).

En cuanto al IRPF, se aplicará un 7 % para nuevos autónomos (hasta los primeros 18 meses de actividad) o un 15 % para el resto.

Como vemos, generar facturas es algo esencial en el desarrollo de una actividad comercial, por lo que es importante saber cómo hacer facturas correctamente siguiendo los pasos establecidos en este artículo.

Cómo hacer un excel de gastos e ingresos para tu empresa de forma sencilla

Cómo hacer un excel de gastos e ingresos para tu empresa de forma sencilla

  • agosto 5, 2020
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Controlar los gastos y los ingresos de una empresa es una tarea fundamental para visibilizar y tener en cuenta los costes de la actividad de una entidad y qué beneficios se están consiguiendo. Es una forma fiable de comprobar si la actividad empresarial es rentable y, de no serlo, poder tomar las medidas necesarias para solucionarlo. Para ello es de gran utilidad saber cómo hacer un Excel con los gastos e ingresos de la empresa.

Por qué debes controlar los gastos e ingresos de tu empresa

Al administrar una empresa es obligatorio conservar los documentos relativos a la contabilidad, no solo para poder desgravar correctamente los gastos, sino también para poder acreditar la actividad empresarial ante una eventual inspección de la Administración Pública.

Así pues, es necesario que el empresario guarde las facturas y los documentos relativos a los gastos durante un periodo mínimo de 5 años desde que venció el periodo de presentación del Impuesto.

Teniendo en cuenta que durante cinco años se pueden acumular muchas facturas y documentos de gastos, es una estupenda opción llevar a cabo un Excel en el que se reflejen los gastos e ingresos de la empresa con el objetivo de ahorrar espacio y de poder consultar los datos de forma efectiva y fácil. Además, una plantilla Excel de gastos e ingresos facilita el análisis de la actividad empresarial y la detección de gastos innecesarios.

Cómo elaborar o descargar plantillas de Excel para el control de gastos de tu empresa

Para poder llevar a cabo una plantilla de Excel de gastos de tu empresa es tan sencillo como descargar los cientos de tipos de plantillas que hay de forma gratuita en Internet, tan solo clicando en los enlaces que contienen varias páginas webs.

Además, se puede elaborar una plantilla de Excel en la que se reflejen los gastos de la empresa de forma más personalizada siguiendo los siguientes pasos:

  • Abrir Excel con un libro en blanco.
  • Configurar las celdas necesarias para cada dato. En cada celda aparecerá una factura o gasto.
  • Configurar cada celda con las operaciones con las operaciones necesarias como las sumas de importes o las deducciones, entre otras.
  • Guardar el archivo una vez se hayan incluido todos los gastos.
  • Guardar el archivo en forma plantilla, para lo cual será necesario clicar en «Guardar como» y después en «Plantilla Excel».

Qué debes tener en cuenta para optimizar tu propia plantilla de Excel

Es fundamental, para poder optimizar la plantilla Excel, digitalizar cada factura y cada ticket de gastos, de forma que se puedan visualizar los datos de forma fácil y que se indique cuándo se han de presentar los impuestos por los que se ha de tributar.

Para digitalizar las facturas y los tickets de gastos existen lectores de gastos en el mercado, a través de los cuales se procesan automáticamente los gastos y facturas y, en pocas horas, todos los datos estarán digitalizados en tu cuenta.

Alternativas a la elaboración de plantillas de Excel

Aunque una plantilla Excel es una herramienta tremendamente útil, lo cierto es que Excel es una herramienta compleja y que, en todo caso, es manual. Así, será necesario introducir cada dato de forma completamente manual.

Por ello, en el mercado existen varias alternativas en el mercado que nos permiten automatizar la facturación a través de herramientas como Tunuve, un software de facturación y gestión que facilita sobremanera la contabilidad, haciéndola sencilla y dinámica y ayudando a las pequeñas y medianas empresas a cumplir con sus obligaciones contables de la mejor manera.

En cualquier caso, tanto si se opta por elaborar una plantilla Excel como si se elige un software de facturación y gestión de contabilidad, llevar un control de los gastos y las facturas de una empresa es fundamental para analizar cuál es la situación de la entidad.

Aplazamiento de la deuda tributaria a PYMES y autónomos a causa del COVID 19

Aplazamiento de la deuda tributaria a PYMES y autónomos a causa del COVID 19

  • mayo 21, 2020
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Aplazamiento de la deuda tributaria a PYMES y autónomos a causa del COVID 19

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, dedica su capítulo IV a regular medidas de apoyo financiero transitorio dirigidas a mitigar el posible impacto que la crisis del coronavirus pueda tener en los sectores más vulnerables de nuestra economía, como son las PYMES y autónomos, mediante la flexibilización de aplazamientos de las deudas tributarias de estos colectivos.

Nuevas medidas de aplazamiento de la deuda tributaria

El artículo 14 del citado Real Decreto-ley permite que PYMES y autónomos puedan solicitar el aplazamiento de sus deudas tributarias de carácter estatal por un plazo de seis meses, con una bonificación de los intereses y sin que les sea exigible la prestación de garantías.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de aquellas deudas correspondientes a declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el periodo comprendido entre el pasado 13 de marzo, fecha en la que se publicó la norma, y el 30 de mayo del 2020.

Aplazamiento de la deuda tributaria a PYMES y autónomos a causa del COVID 19

Aplazamiento de la deuda tributaria a PYMES y autónomos a causa del COVID 19

Cómo solicitar el aplazamiento de deuda a la AEAT

Podrán solicitar el aplazamiento a la AEAT aquellas PYMES y autónomos cuya facturación durante el ejercicio 2019 no supere la cifra de 6010,121 €, y que presenten su solicitud antes del 30 de mayo de 2020.

Para ello, los interesados deberán acceder la sede electrónica de la AEAT y marcar en la correspondiente autoliquidación, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es fundamental marcar “SÍ” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

Asimismo, debe prestarse especial atención a la hora de señalar el “Tipo de garantías ofrecidas (Exención)”, la “Propuesta de plazos, número de plazos (1)”, “Periodicidad (No procede)” y “Fecha primer plazo” (señalando el día 5 o 20 del mes en que finalice el plazo de 6 meses desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación o fecha límite de ingreso en período voluntario).

Cuáles son los conceptos aplazables

Los conceptos aplazables en este caso serán las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, cuotas repercutidas y cobradas de IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, cuya cuantía sea inferior a 30 000 euros, de acuerdo con el límite fijado en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

Condiciones en las que se tramita el aplazamiento

Se prevé un plazo de pago de 6 meses de duración, no siendo posible aplazamiento por menos plazo, de los cuales los tres primeros meses no se devengarán intereses.

Los restantes tres meses devengarán unos intereses del 0,312 % el cuarto mes, del 0,625 % el quinto mes y del 0,937 % el sexto y último mes.

Conviene aclarar, por último, que la medida consiste en una prórroga del plazo que se había establecido para satisfacer la deuda o pagar los impuestos, sin que, en ningún caso, ello suponga un aplazamiento en la presentación de autoliquidaciones, ni condonación o quita de ningún tipo.

Cómo afecta económicamente un ERTE a tu pyme

Cómo afecta económicamente un ERTE a tu pyme

  • mayo 13, 2020
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Cómo afecta económicamente un ERTE a tu pyme

Sin lugar a dudas, la mayor preocupación que a todos nos infunde el COVID-19, después de la salud, es qué va a pasar con nuestro sustento, habida cuenta del brutal impacto económico derivado de la crisis provocada por la epidemia.

Hoy en día, más de tres millones de trabajadores están afectados por un ERTE; por ello, creemos conveniente aclarar conceptos para arrojar algo de luz a la difícil situación a la que se enfrentan pymes y autónomos, ayudándoles a hacer frente al envite de la pandemia.

Qué es un ERTE

Pues bien, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE es una medida que adopta una empresa ante una situación de excepcional adversidad para reducir sus costes laborales por un tiempo determinado a fin de poder remontar las dificultades y continuar con su actividad una vez superada la situación.

Ello puede suponer una reducción de jornada o de la actividad, o bien un paro de la actividad, dejando en suspenso los contratos de trabajo y a los empleados en situación legal de desempleo durante el período de tiempo que se prolongue la medida.

En ambos supuestos se prevé que los salarios sean complementados por la Seguridad Social: en el supuesto de reducción de jornada o actividad realizando aportaciones proporcionales a la reducción practicada, y en el caso de suspensión de los contratos haciéndose cargo de abonar a los afectados una prestación equivalente al 70% de la base salarial durante los seis primeros meses, y al 50% en los sucesivos.

Principales diferencias entre ERE y ERTE

La principal diferencia entre un ERTE y un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es el carácter temporal del primero, frente a la naturaleza definitiva del segundo.

Así, mientras que un ERTE es una situación transitoria que tiene como fin último reanudar o continuar la actividad de la empresa, un ERE supone el cese de negocio o el cierre de la actividad (o parte de ella) de la empresa, lo que supone el despido de todos sus trabajadores.

Cuáles son los requisitos para aplicar un ERTE

En realidad, el único requisito que debe cumplir una empresa para solicitar un ERTE es el de acreditar la concurrencia de una causa; esta puede ser económica, técnica, organizativa o, como en el caso que nos ocupa, de fuerza mayor.

Consecuencias económicas para las pymes

Si bien es cierto que la declaración del ERTE supone un ahorro en costes laborales, no puede perderse de vista que detrás de esta decisión está la dificultad económica que pone en riesgo la viabilidad de la empresa.

Además, ello conlleva la pérdida de negocio, la reducción de los ingresos y el riesgo de incurrir en incumplimientos contractuales que pueden acarrear en pago de indemnizaciones e, incluso, la imposición de sanciones.

Cada ERTE dependerá del tipo de empresa y negocio, siendo recomendable contar con un buen asesor que acompañe al empresario en este difícil proceso y ayude a minimizar en lo posible las consecuencias económicas y humanas de un ERTE, a fin de que supere la situación de la mejor manera.

Permiso retribuido recuperable (Actualización 30 de marzo de 2020)

  • marzo 30, 2020
  • Iniciativas y ayudasUncategorized

Aquí estamos de nuevo, ayer a las doce menos veinte de la noche se publico el BOE, donde habla de la «innovadora y creativa fórmula del permiso retribuido recuerable«, perdona que haga alguna broma, pero es que que todo recae en la PYME, y así no hay manera, en fin, voy al grano.

Siempre intento que nuestros comunicados sean breves, pero hoy no va a ser el caso, te cuento:

El real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o  entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales.

¡OJO!

Habla de personal laboral por cuenta ajena, entendemos que  los AUTÓNOMOS podrán trabajar salvo las actividades suspendidas por fuerza mayor.

El permiso retribuido recuperable no será de aplicación a las siguientes actividades : (aquí va el ladrillo)

1. Todas las actividades cerradas por fuerza mayor, estas siguen en la misma situación que antes con el ERTE en marcha.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que

(i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,

(ii) los animalarios a ellos asociados,

(iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y

(iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia

Aquí me voy a quedar ya te iremos contando como se recuperan esas horas, siento haberme extendido tanto, pero creo que la ocasión lo requería, ya sabes que estamos al teléfono y al mail como siempre, nos espera un lunes complicado, te pido paciencia si no podemos atenderte con la agilidad que nos gustaría, te deseo fuerza, disciplina y moral de ganar.

#undiamenos.

Permiso retribuido recuperable (Coronavirus Domingo 29 de marzo 2020)

  • marzo 30, 2020
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Hoy domingo 29 de marzo de 2020, seguimos navegando en la incertidumbre y esto es muy complicado, terminamos en estos momentos una reunión todo el área de Laboral para planificar esta nueva bomba que nos lanzan desde los medios de comunicación sin haberse publicado aún el Real Decreto en el BOE.

A partir de mañana lunes va a ser aún más difícil presentar ERTES por causas objetivas, más que nada porque los empleados preferirán estar en casa con un permiso retribuido recuperable. Suena a broma, me recuerda al famoso despido en diferido.

Iré escribiendo más comunicados, pero si tienes dudas de si puedes abrir mañana, te cuento que los servicios esenciales son:

  • Abastecimiento. Trabajadores de la cadena de abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad. En este grupo se incluyen entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
  • Transporte. Las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  • Seguridad. Seguirán trabajando las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.
  • Sanidad. Los empleados de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados, serán considerados esenciales.
  • Prensa. Reciben la calificación de esenciales las personas trabajadoras que presten servicios en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como los que trabajan en su impresión o distribución.
  • Banca. Pueden trabajar los empleados de servicios financieros, excepto los de seguros.
  • Violencia de género. Se permite la actividad de aquellos servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Prestaciones públicas. Los que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
  • Asesoramiento empresarial. Se consideran esenciales las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento empresarial y sociolaboral.
  • Limpieza. Sólo las que operen en una empresa de servicio esencial.
  • Teletrabajo. Aquellos empleados que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario, seguirán teletrabajando.
  • Incapacidad temporal. Los empleados que ya se encuentren en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido.

No son bienes de primera necesidad y no podrán operar:

  • Las obras de construcción deberán cesar, así como todas las actividades relacionadas: despachos de arquitectos, inmobiliarias y demás.
  • No podrán funcionar las industrias que no estén directamente relacionadas con los servicios esenciales. Es decir, todas las fábricas que no hayan adaptado su producción a la fabricación de material sanitario deberán cerrar.

El Real Decreto resolverá dudas sobre algunas actividades. Por ejemplo, los bancos, que hasta ahora permanecían abiertos al público. O los conserjes y responsables de limpieza de comunidades privadas, la mayoría de los cuales han estado prestando servicio durante las últimas dos semanas.

Vamos a ver con que nueva sorpresa nos encontramos a las tres de la tarde, adjunto dos documentos con la relación de actividades esenciales.

Actividades Esenciales

Actividades Esenciales

Mucho ánimo, sabes que estoy en esta dirección de correo y en el móvil.

#undiamenos

Líneas ICO 2020

  • febrero 26, 2020
  • Uncategorized

Ya se han aprobado las Líneas ICO para este año 2020.

¿Quién las puede solicitar?

Estas líneas de crédito la pueden solicitar los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG`s, Administración Pública). También la pueden solicitar particulares, comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios que deseen rehabilitar su vivienda/edificio o reformar sus elementos comunes.

¿Cómo las solicito?

Podrás solicitar la Línea ICO a través de las entidades de crédito, pudiendo formalizar los préstamos durante todo el año 2020. Pulse aquí para ver las 27 entidades bancarias donde las puede solicitar.

¿Cuál es el importe máximo?

El importe máximo que puede solicitar cada cliente es de hasta 12,5 millones de euros ya sea en una o varias operaciones. Pudiéndose financiar hasta el 100% de su proyecto o necesidades de liquidez.

¿Entre qué opciones se puede elegir?

La modalidad puede ser préstamo, leasing, renting o línea de crédito. El solicitante puede elegir el tipo de interés entre fijo o variable.

Plazo de amortización y carencia

El plazo de amortización y carencia es de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

  • de 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • de 7 hasta 9 años con hasta 2 años de carencia
  • de 10, 12, 15 y 20 años con hasta 3 años de carencia

Esta financiación es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

Espero que te sirva de ayuda esta información.

Cómo mejorar la rentabilidad de la empresa.  Menos foco en el crecimiento y más foco en el control.

Cómo mejorar la rentabilidad de la empresa. Menos foco en el crecimiento y más foco en el control.

  • marzo 28, 2019
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Ser rentable no depende exclusivamente de tener una buen idea de negocio que genere pasta. Gran parte del éxito depende de la manera en la que administramos, gestionamos y controlamos las empresas.

Lo que vemos en nuestro despacho es que la mayoría de las emprendedoras y emprendedores, empresarias y empresarios, como tú lo quieras llamar, son grandes técnicos que tienen buenas ideas, o que son buenos vendedores. Pero en pocas ocasiones son buenos gestionando su negocio, o teniendo control de los números, o de la caja, o de los indicadores clave de la empresa que le ayuden a tomar mejores decisiones.

Para eso nos tienen a nosotros, me dicen.

En parte tienen razón, pero la realidad es que hace falta la implicación de las dos partes: el asesor y la empresa, para conseguir tener un sistema que ayude a tener información actualizada con los indicadores clave de la empresa y, a partir de aquí, empezar a medir, comparar y marcar objetivos y acciones que nos lleven a conseguir esos objetivos.

La realidad es que los problemas de gestión es el principal motivo por el que las empresas mueren. Para nuestros clientes era una pesadilla sentarse frente al balance y la cuenta de resultados de su empresa.

Así que emprendedor, emprendedora, empresaria, empresario: Somos el motor de la economía, y los políticos no van a levantar esto, lo va a levantar la pyme. Y profesionalizando la pyme tenemos más opciones de conseguir ¡el éxito!

 

No podemos estar todo el día con los dedos cruzados para que los clientes paguen a tiempo y haya suficiente dinero para pagar la nómina o los impuestos… ¿reconoces esa angustia?

Tenemos que entrar en una de las áreas más críticas; cómo manejar el dinero. El flujo de caja es la sangre del negocio, lo que nos mantiene vivos. Así que es necesario establecer un sistema que nos ayude a controlar las cuentas, que se entienda bien, y que sea fácil de implantar.

No hay fórmulas mágicas, te propongo un sistema al que nosotros hemos llamado:

"#lascuentasquecuentan"

Consiste en separar la «pasta en cuánto la recibes», esto te ayudará a que tu negocio tenga ahorros y una base para crecer al tiempo que te obliga controlar los gastos y no gastar lo que no tienes.

No es un sistema muy intuitivo, además, a los contables más puristas no les gusta nada; pero está claro que si gestionas el negocio como el resto, será más complicado obtener resultados extraordinarios.

Seguiremos profundizando en este mundo del control de gestión en Sanjuan Asesores, contamos con personas y con tecnología para conseguir hacer lo que decimos.

 

Qué conseguimos con nuestra tecnología.

Facturación ⇔ control ⇔ gestión documental ⇔ control de presencia ⇔ gestión de vacaciones

…

 

Accede a la tecnología con la que conseguimos empoderar empresas desde los números.

Sistema lCC, control de gestión, facturación, acceso al banco, gestión documental, gestión de vacaciones, control de presencia…

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