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Penalizacion delitos contra la Seguridad Social y Hacienda Pública

  • enero 21, 2013
  • General

Delito contra los derechos de los trabajadores

CP art.311 redacc LO 7/2012 art.único.10, BOE 28-12-12

Se castiga con una pena máxima de hasta 6 años de prisión a quienes contraten de forma simultánea una pluralidad de trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la preceptiva autorización de trabajo en el caso de trabajadores extranjeros.

La configuración que hasta ahora tenía este delito, en atención a los elementos subjetivos requeridos para la concurrencia del ilícito, dificultaba la aplicación del tipo penal a quienes, de forma masiva o colectiva, recurrían a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen. 
Para dar solución a esta situación merecedora del correspondiente reproche penal, con efectos desde el 17-1-2013, se castiga con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses a quienes den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: 
– el 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores;
– el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100; o 
– la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social cometidos por personas jurídicas

CP art.310 bis redacc LO 7/2012 art.único.9, BOE 28-12-12

Se modifican las penas a imponer a los responsables de estos delitos por la necesidad de armonizar la penalidad impuesta a las personas jurídicas con la ya prevista para las personas físicas responsables de los mismos delitos.

Desde el 17-1-2013 se establece que cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, se le imponen las siguientes penas:
a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años. 
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años. 
c) Multa de 6 meses a 1 año, en los supuestos recogidos en el CP art.310 (delito contable). 
Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas. 
Asimismo, los jueces y tribunales pueden imponer las penas recogidas en CP art.33.7 letras b), c), d), e) y g).

Nuevo tipo agravado para los delitos contra la Hacienda Pública

CP art.305 bis redacc LO 7/2012 art.único.3, BOE 28-12-12

Dentro de los delitos contra la Hacienda Pública se prevé un nuevo tipo agravado para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de seis años, lo que, lleva aparejado el aumento del plazo de prescripción a diez años para dificultar la impunidad de estas conductas graves por el paso del tiempo.

El delito contra la Hacienda Pública es castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros. 
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal. 
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios oparaísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito. 
A estos supuestos, les son de aplicación todas las restantes previsiones contenidas para el delito de defraudación tributaria en el CP art.305. 
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años.

Penalización de las defraudaciones en prestaciones de Seguridad Social

CP art.307 ter modif LO 7/2012 art.único.7, BOE 28-12-12

Tipo específico agravado para la penalización de las tramas organizadas de fraude contra la Seguridad Social que, mediante la creación de empresas ficticias, tienen por único fin la obtención de prestaciones del Sistema.

A partir del 17-1-2013 se castiga con la pena de 6 meses a 3 años de prisión a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública. 
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, se castiga con una pena de multa del tanto al séxtuplo. 
Además de las penas señaladas, se impone al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren el art.307.1 bis letras b) o c) – cuando se trate de formas de organización delictiva dedicadas a estas actividades o propiciatorias de las mismas, empresas ficticias creadas con el único fin de obtener prestaciones del sistema-, se impondrá una pena de prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo. En estos casos, además de las penas señaladas, se impone al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años. 
Queda exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Esta exención de responsabilidad penal alcanza igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
La existencia de un procedimiento penal por alguno de estos delitos, no impide que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paraliza la acción de cobro de la Administración competente, que puede iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiese acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez puede acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciase que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
Resulta aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el CP art.307.5.

Tipo agravado del delito contra la Seguridad Social

CP art.307 bis modif LO 7/2012 art.único.6, BOE 28-12-12

Se introduce un tipo agravado en el delito de Seguridad Social que permite la persecución de tramas societarias tras las cuales se oculta el verdadero empresario para eludir el pago de cuotas de sus trabajadores.

A partir del 17-1-2103, el delito contra la Seguridad Social se castiga con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias: 
a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros. 
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. 
A estos supuestos descritos le son de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el CP art.307. 
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años.

Obras e inversión del sujeto pasivo

  • enero 10, 2013
  • General

Desde el pasado 31 de octubre de 2012, en determinadas obras de construcción y rehabilitación de edificaciones, así como en las de urbanización de terrenos, los contratistas o subcontratistas que participan en ellas no deben repercutir IVA en sus facturas. En estos casos es el empresario que las ha contratado quien debe autorrepercutirse dicho impuesto.

Esta novedad ha supuesto un gran revuelo en el sector de la construcción por la gran cantidad de dudas que plantea. Recientemente Hacienda ha publicado en su web una interesante y completa consulta que aclara muchos aspectos controvertidos y que, entre otra información, incluye un detalle exhaustivo de muchas de las actividades constructivas que se ven afectadas por esta nueva norma.  

Pulsar aquí para acceder al contenido completo de esta consulta

Frases que nos motivan para salir de la crisis. Actitud positiva SIEMPRE!!

  • enero 9, 2013
  • General

Los chinos usan dos pinceladas para escribir la palabra crisis. Una significa peligro y la otra oportunidad, por lo tanto en medio de una crisis, mantente atento al peligro sin perder de vista la oportunidad. John F. Kennedy, Político y Expresidente Estadunidense.

Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Albert Einstein.

Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Albert Einstein.

Cambie su régimen de IVA para 2013

  • noviembre 30, 2012
  • General

Recuerde que el próximo mes de diciembre su empresa puede escoger entre varios regímenes especiales del IVA, para que le sean de aplicación en 2013:

  • Prorrata. Si su empresa sólo puede deducirse una parte del IVA que soporta, recuerde que existen dos formas de calcular el IVA deducible: la prorrata general y la prorrata especial. En diciembre puede presentar un modelo 036 y optar por una u otra modalidad para el próximo año.
  • Grupos. Si su sociedad pertenece a un grupo de empresas, recuerde que puede darse de alta en el Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA. Esto le permitirá compensar directamente los saldos positivos y negativos de IVA de sus empresas, obteniendo así importantes ahorros financieros. Para ello deberá presentar el modelo 039, junto con los acuerdos adoptados por los órganos de administración de las sociedades del grupo que optan por aplicar este régimen.

LA COMUNIDAD DE MADRID CONVOCA AYUDAS DIRECTAS A EMPRENDEDORES QUE CREEN EMPLEO

  • noviembre 21, 2012
  • GeneralGestión Empresarial

Podrán acogerse a estas ayudas trabajadores autónomos y personal que trabaje por coneta propia, así como empresas de hasta 50 trabajadores, obteniendo una bonificación máxima de 14.400 euros. Boletin oficial de la Comunidad de Madrid Orden 23/2012

— Fomentar la mentalidad empresarial.

— Desarrollar mecanismos que faciliten la formación de las personas emprendedoras.

— Animar a un mayor número de personas a convertirse en empresarios.

— Favorecer la comunicación y sinergias para la promoción del emprendimiento.

— Potenciar la transferencia tecnológica al mercado de trabajo a través de la creación

de empresas de base científica y/o tecnológica.

— Apoyar a aquellos emprendedores que tras sus primeros años de negocio han de

apostar por la venta “on-line” de su producto o servicio.

 

Y podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las personas físicas que se encuentren de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

b) Así como las personas jurídicas que hayan constituido su empresa. Siempre que las citadas altas o constituciones se hayan producido en los últimos seis años, a contar desde la fecha de aprobación de la presente Orden, y siempre que su  plantilla no supere los 50 trabajadores y contraten en el resto de términos previstos en esta Orden.

La Unión hace la fuerza?

  • octubre 5, 2012
  • General

Se nos junta el hambre con las ganas de comer, (Concentración y Crisis)

Y es que el tejido empresarial está viviendo un activo e intenso fenómeno de concentración de empresas. Esta concentración de empresas se atisba como necesaria. Se hace necesario que aparezcan uno o varios referentes sectoriales. Resultan imprescindibles coberturas más amplias, y que posibiliten métodos de gestión más eficientes, el acceso a mayores recursos económicos y economías de escala, todo ello redunda en una mayor calidad de los servicios prestados y en la dignificación de estos.

 Cuando la crisis aprieta, las primeras afectadas por la asfixia financiera son las PYMES. La quiebra de sociedades aumenta, el ritmo de crecimiento cae y el paro se dispara, mientras que los bancos no conceden créditos.

Y es que el empresario en España, por lo general no apuesta por introducir dentro de su estrategia de negocio el apartado adquisiciones y fusiones. Además debemos destacar que la estrategia de vender se considera socialmente reprobable. (Parece que el que vende muere)

Por lo general la gestión del cambio en los procesos para ganar dimensión se percibe como una barrera en las empresas.

En las fusiones, la complejidad del proceso (planificar la transición, integración de culturas de empresa diferentes, adaptación de los procesos internos,…) y la lucha por el poder (dirección única, liderazgo,…) pueden plantear obstáculos que generan miedos en las industrias a una posible fusión.

Además confirmamos que el grado de cambio que se avecina es, sin lugar a dudas, el más infuso de la historia de la humanidad.

El motivo por el que vemos con tanto respeto la decisión de apostar por la fusión viene motivada, fundamentalmente, por el perfil del empresario general del sector que responde a una estructura familiar y cerrada, con una actitud regionalista y poco abierta a sinergias que podría aportar a la empresa. Esta actitud provoca que la empresa no vea nada más allá que estancarse o diversificar su oferta local, en lugar de buscar herramientas para ganar dimensión y presencia fuera de la región.

Va llegando el momento de mojarnos y escribir cuáles consideramos que son los factores claves de éxito, imprescindibles para que una fusión tenga sentido.

De lo que estamos convencidos es que si juntamos cuatro empresas con cuatro problemas, lo único que conseguiremos será una muerte más lenta.

Para que esta aventura tenga sentido será imprescindible contar con una “partitura”; la mayoría de las empresas de alquiler de maquinaria actúan como una banda de Jazz, de forma natural, improvisando, y en la mayoría de los casos el director toca además algún instrumento. Necesitaremos un director de orquesta y una partitura, como herramienta fundamental para que esta opción comience a tener alguna posibilidad. Esa partitura deberá dejar muy claro ¿Qué queremos ser? ¿Dónde Queremos llegar?

Por poner un ejemplo a principios de los 60, Komatsu era una empresa pequeña (la tercera parte de su gran competidos, Caterpillar). En menos de veinte años han sido capaces de retarles globalmente. ¿Cómo lo lograron? Tenían claro donde querían llegar, su misión tenía mucho que decir: Acorralar a Caterpillar” era su obsesión.

Se hace imprescindible un nuevo escenario que apueste por dimensión, con un proyecto orientado a la diversificación e internacionalización.

Apostando por la dimensión se accede a una economía de escala y se consiguen costes más bajos, por tanto, beneficios más altos.

De veras, convencidos de que estamos ante uno de los escenarios más difíciles, el cambio que estamos viviendo en los últimos años es incomparable al de décadas o siglos anteriores. La velocidad del proceso es muy intensa y debemos conocer las herramientas que nos permiten, si no predecirlo, al menos intuirlo y los empresarios deberán actuar de manera muy rápida en sus tomas de decisiones, ya que todos los competidores que vayan a sobrevivir tendrán que crecer más aprisa que el mercado, aunque sólo sea para poder mantener su cuota relativa de mercado habiendo menos competidores

Todos los competidores salvo los dos que tengan cuotas de mercado mayores, o bien saldrán perdiendo y acabarán siendo eliminados, o bien se convertirán en “trampas de dinero” marginales, que anunciarán periódicamente beneficios y reinvertirán eternamente.

Por lo tanto, concluyendo, considero que una fusión solo puede tener éxito si las empresas que participan en ella piensan seriamente que pueden contribuir al éxito de nuevo proyecto. Las uniones difícilmente funcionan si la gente no respeta el producto, los mercados y los clientes de sus nuevos socios y compañeros y por supuesto insistir en que no nos pase que tengamos el mejor coche de carreras preparado en la pista y nos hayamos olvidado el piloto que lo conduce.

Posted byJuan José Hernandez Del Río  @JJHdezDelRio

IVA, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • julio 16, 2012
  • General

IVA

El Gobierno ha decidido elevar el tipo general del 18% al 21%. El reducido pasa del 8% al 10%. El tipo superreducido del 4%, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4% pasan a tributar al reducido del 10%. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.

En vigor desde el 1 de septiembre

La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1% y 4% pasan al 1,4% y 5,2%, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5% al 10,5%, y del 10% al 12%.

La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.
  • Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8% al 12%. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.
  • Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
  • Se fija un nuevo gravamen del 10% sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

  • Se eleva temporalmente, del 15% al 21%, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.

Ayudas a transportistas autónomos

  • abril 26, 2012
  • General

AYUDAS 2012 TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS por carretera que ABANDONEN la actividad. Convocatoria RSL 17-04-2012 de BOE 24-04-2012

OBJETO: fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

PLAZO SOLICITUD 2012:  1 mes contado a partir del 25-04-2012.

 CUANTÍAS:

­       Si beneficiario inferior a 65 años, 5.300 € por cada 6 meses completos que le falten para cumplir 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado IPA o IP TOTAL para el desempeño profesión habitual NO cantidad alguna por tal concepto, independientemente edad.

­       Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 €.

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