ITP
Compre acciones sin pagar ITP
A partir de ahora, adquirir una participación mayoritaria en sociedades con inmuebles ya no será tan gravoso…
Hasta ahora. Como usted sabe, la transmisión de acciones o participaciones de una sociedad no paga ni IVA ni Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). No obstante, para evitar que a través de estas operaciones se vendiesen inmuebles (cuya venta directa sí que tributa por alguno de estos dos impuestos), existía una norma que obligaba a pagar ITP en las operaciones en las que:
- Más del 50% del activo de las sociedades adquiridas estuviese compuesto por inmuebles situados en España.
- El comprador, además, adquiriese el control directo o indirecto de la sociedad (es decir, más del 50% del capital).
Coste. El problema de esta norma era que Hacienda la aplicaba siempre que se daban estos dos requisitos, sin analizar si realmente el adquirente tenía la intención o no de eludir el pago de impuestos. Por ejemplo, en la transmisión de una sociedad que explotaba un hotel, se aplicaba ITP si el edificio superaba el 50% del activo de la empresa, por lo que, dado que este impuesto supone un mayor coste para quien lo paga, se estaba dificultando este tipo de operaciones.
Cambio. Pues bien, un reciente cambio legal ha racionalizado la aplicación de esta norma «antielusión». En este sentido:
- Si los inmuebles de la sociedad cuyas participaciones se transmiten están afectos a actividades empresariales o profesionales, la transmisión seguirá estando exenta de IVA y de ITP (aunque se adquiera una participación mayoritaria y sea cual sea el peso de los inmuebles).
- Si los inmuebles no están afectos, se aplicará, sobre el valor de éstos, el impuesto que corresponda (por ejemplo, si se trata de solares, se aplicará el IVA; si son inmuebles de segunda mano, se aplicará el ITP). Aunque en este último caso el adquirente soportará el coste de este impuesto (habrá que ver si Hacienda acepta que en estos casos también se aplique IVA a través de la «renuncia a la exención»), lo cierto es que, con este cambio legal, las transmisiones de empresas serán, en muchos casos, menos costosas.
Si los inmuebles existentes en la sociedad que se transmite están afectos a la actividad económica, no se aplicará la norma que hasta ahora hacía tributar por ITP.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Valórelas como en Vizcaya
El problema de valorar
Precios de mercado. Como sabe, su empresa debe valorar a precios de mercado sus operaciones con personas y entidades vinculadas. No se confunda; mientras que la obligación de documentar dichas transacciones sólo es aplicable a determinadas empresas y operaciones, la obligación de valorarlas a precios de mercado es aplicable a todas las sociedades.
Alternativa. No obstante, esta tarea no es sencilla. Las empresas deben basarse en los precios que se asignan en el mercado a operaciones comparables a la suya. Para ello, en muchos casos se ven obligadas a recurrir a despachos especializados, o bien a acceder a bases de datos, con los elevados costes que ello conlleva. Pues bien, sepa que en la normativa foral vasca (por ejemplo, en la de Vizcaya) existen unas normas que simplifican la valoración de las operaciones vinculadas más habituales. Plantéese valorar sus operaciones vinculadas según los parámetros establecidos por esta normativa y ahorre tiempo y dinero.
Defendible. Es cierto que dicha normativa sólo es aplicable a las empresas residentes en Vizcaya. Ahora bien, dichas reglas han sido establecidas por un legislador estatal (el foral), por lo que, en consecuencia, son un claro referente del valor de mercado que tienen estas operaciones. Es decir, sirven como comparable. Es posible que Hacienda pueda discutirle esta forma de valorar sus operaciones, pero lo mismo puede ocurrir con cualquier otro sistema que aplique. No obstante, lo que es seguro es que no podrá sancionar su comportamiento, ya que su empresa se estará basando en una normativa que, aunque foral, ha sido establecida por un legislador estatal.
Normativa de Vizcaya
Reglas sencillas. La normativa foral de Vizcaya establece unas reglas muy sencillas para valorar las operaciones vinculadas más habituales realizadas por pequeñas empresas (las que tienen una cifra de negocios de hasta diez millones de euros) y por medianas empresas (cuya cifra de negocios es de hasta 50 millones). Véalas a continuación de forma resumida.
Sueldos. En el caso de rendimientos del trabajo de socios (o de actividades profesionales prestadas por éstos), establece como retribución mínima anual el mayor de los siguientes importes:
- 36.000 o 60.000 euros anuales, según se trate de pequeñas o medianas empresas.
- La retribución de mayor cuantía del trabajador de la entidad que realice similares funciones.
- La media de las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los mismos servicios.
Préstamos. En los préstamos, el interés mínimo a aplicar es el mayor de:
- El Euribor a un año más 2 puntos, si el prestatario es una sociedad, o 5 puntos si es una persona física.
- El tipo medio de los préstamos entre las partes vinculadas en los dos últimos años.
Alquileres. En alquileres, el importe mínimo anual es el mayor de los siguientes importes:
- El 4% del valor del inmueble.
- El precio medio pactado por dicho alquiler en los últimos dos años.
Las diputaciones forales, como la de Vizcaya, han establecido un importe mínimo para valorar las operaciones vinculadas más habituales. Plantéese aplicar dicha valoración en sus operaciones.
IRPF / IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Amnistía y complementaria
Si este mes de noviembre se acoge a la amnistía fiscal y presenta el modelo 750, tenga en cuenta los posibles efectos que esto puede tener sobre las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio de 2011…
Efectos de la amnistía
Amnistía. Como sabe, el próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar el modelo 750. Dicha declaración le permite regularizar los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 2010 con rentas no declaradas, pagando sólo un 10% de su importe y sin tener que satisfacer recargos ni intereses. No obstante, sepa que el hecho de aflorar ahora dichos bienes y derechos puede tener efectos sobre las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio que usted presentó en 2011.
IRPF. Así pues, aunque sólo se pueden regularizar las rentas no declaradas que se hayan obtenido hasta el 31 de diciembre de 2010, es posible que los bienes y derechos que usted declare en el modelo 750 le hayan supuesto la obtención de rentas en 2011 (por ejemplo, intereses de cuentas o dividendos de sociedades situadas en el extranjero). Pues bien, como lo más probable es que usted no haya declarado dichas rentas en el IRPF de 2011, lo más recomendable es que presente ahora una declaración complementaria de dicho ejercicio y las incluya.
Patrimonio. Lo mismo ocurrirá con el Impuesto sobre el Patrimonio. Al aflorar los bienes no declarados en el modelo 750, es probable que ahora esté obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (por superar el mínimo exento). En caso de que ya estuviese obligado, es probable que ahora deba presentar una complementaria.
Junto con el modelo 750
Anticípese. Piense que una vez presentado el modelo 750, lo más probable es que Hacienda compruebe si los bienes aflorados y las rentas que generan se incluyeron en su declaración del IRPF, así como en la del Patrimonio, de 2011. Anticípese y presente las complementarias al mismo tiempo que el modelo 750. Así evitará que le impongan una sanción de entre el 50% y el 150% del importe que haya podido dejar de ingresar por no haber computado en 2011 dichos bienes y rendimientos.
Recargo. Al presentar la complementaria, sólo deberá hacer frente a un recargo sobre las cantidades dejadas de ingresar, cuyo importe no será elevado. Dado que el plazo de presentación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio finalizó el pasado 30 de junio, si usted presenta las complementarias este mes de noviembre, habrán transcurrido menos de seis meses, por lo que el recargo sólo será del 10% (el 7,5% tras descontar la reducción existente si lo ingresa de forma inmediata).
Ejemplo
Complementaria. Un contribuyente no obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio dejó de declarar una renta de 150.000 euros que obtuvo a finales de 2010 y que ingresó en una cuenta corriente en el extranjero. Dicha cuenta generó en 2011 unos intereses de 7.500 euros. Apunte. Regularizar dicha cuenta ahora le supondrá un coste fiscal de 3.064 euros:
Concepto | Modelo 750 | IRPF 2011 |
Importe a declarar | 150.000 | 7.500 |
Cuota | 1.500 | 1.455 (1) |
Recargo (7,5%) | 0 | 109 |
Coste total | 1.500 | 1.564 |
1. Los primeros 6.000 euros al 19% y el resto al 21%.
Si los bienes incluidos en el modelo 750 generaron rendimientos en 2011, presente también una complementaria del IRPF de dicho año. Compruebe asimismo si debe presentar una complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio.
IVA
Más vale prorrata especial tarde…
En 2012 su empresa ha comprado un local nuevo para destinarlo al alquiler. El problema es que, al estar en régimen de prorrata general, sólo va a poder deducirse una parte del IVA soportado. ¿Puede hacer algo todavía?
Compra de local
Prorrata general. Su empresa se dedica al alquiler de viviendas y de locales, y está sometida al régimen de prorrata general (de todo el IVA que soporta sólo se deduce una parte, en la proporción que sus ingresos con IVA tienen respecto a sus ingresos totales). ¡Atención! En este año concreto estar acogida a este régimen le perjudica, puesto que ha adquirido un local nuevo por el que ha soportado mucho IVA, y sólo podrá deducirse una parte de dicho impuesto.
Prorrata especial. De haber sabido antes que iba a adquirir el local, lo mejor hubiera sido optar por la prorrata especial (opción que, para 2012, debería haber ejercido en diciembre de 2011). Con este régimen, el cálculo del IVA deducible es distinto:
- El IVA soportado en la actividad de alquiler de locales –incluido el correspondiente a la compra del local– es deducible al 100%.
- El impuesto soportado en la actividad de alquiler de viviendas –en la que no se repercute IVA– no será deducible.
- Por último, el IVA soportado en común es deducible parcialmente, según la proporción de los ingresos con IVA respecto a los ingresos totales.
Solicite la prorrata especial ahora
En diciembre. Pues bien, sepa que todavía está a tiempo de recuperar la mayor parte del IVA que no pudo deducirse si este mes de diciembre presenta una declaración censal y se acoge al régimen de la prorrata especial a partir de 2013. Así podrá recuperar dicho IVA en los próximos años a través del procedimiento de regularización de bienes de inversión.
Nueve años. En este sentido, recuerde que cuando una empresa que está en prorrata adquiere un inmueble, el porcentaje de IVA deducido en el año de la compra no es definitivo, sino que debe revisarse y regularizarse en los nueve años siguientes, siempre que el porcentaje de IVA deducible de cada uno de esos ejercicios difiera en más de 10 puntos porcentuales del inicial.
Cálculo
Regularización. De este modo, en la última declaración de IVA de cada uno de esos años deberá:
- Determinar la diferencia entre el IVA que se dedujo al comprar el local y el IVA que se hubiese deducido de haberlo adquirido en dicho año. Como su empresa estará en prorrata especial y el local se estará destinando a una actividad por la que se repercute IVA, se considerará que dicho porcentaje es del 100%.
- Dividir el resultado obtenido entre 10. El nuevo resultado será un mayor IVA soportado deducible.
Ejemplo. El IVA soportado en la adquisición del local ascendió a 63.000 euros. En 2012 sólo podrá deducir el 40%. Al acogerse a la prorrata especial, podrá regularizar, en cada uno de los nueve años siguientes, el 10% del IVA no deducido ahora, reduciendo al mínimo el coste final:
Concepto | Euros |
IVA deducido año 1 (40% s/ 63.000) | 25.200 |
IVA año 2 a 9 (cada año) (1) | 3.780 |
Total IVA deducido años 2 a 9 (2) | 34.020 |
Total IVA deducido | 59.220 |
1. (63.000 – 25.200) / 10.
2. Al final acaba recuperando el 90% del IVA no deducido en el año de la adquisición.
Solicite que el régimen de la prorrata especial le sea de aplicación a partir del año que viene. Gracias al procedimiento de regularización de bienes de inversión, en nueve años recuperará el 90% del IVA que no ha podido deducirse ahora.
IVA
IVA soportado fuera de la UE
Su empresa puede solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otros países de la Unión Europea. No obstante, ¿sabía que en algunos casos también es posible recuperar el IVA soportado fuera de la UE?
Contenido de los diferentes acuerdos de reciprocidad firmados por España
Países comunitarios
Gastos con IVA. Cuando los trabajadores de su empresa visitan a clientes situados en otros países de la Unión Europea, o acuden a ferias situadas en alguno de dichos territorios, es habitual que tengan gastos por los que deban soportar IVA del país en cuestión:
- Gastos por alquiler de vehículos, hoteles, alquileres de salas de reuniones…
- Acceso a ferias a las que acudan para dar a conocer sus productos.
- Compra de bienes en el extranjero que no sean transportados después fuera del país en el que se adquirieron.
Devolución. En estos casos, su empresa no podrá deducirse ese IVA en las declaraciones que presenta en España. No obstante, sí que podrá solicitar su devolución mediante el modelo 360, que deberá presentar obligatoriamente por Internet, junto con la copia de las facturas que justifiquen el IVA que ha soportado. Después, será la propia Administración española quien, en nombre de su empresa, gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA.
Países con reciprocidad de trato
Fuera de la UE. No obstante, puede ocurrir que sus trabajadores tengan que desplazarse a países de fuera de la Unión Europea, en los que también acaben soportando IVA (piense que este impuesto se exige en muchos países, y no sólo en la Unión Europea). Apunte. Pues bien, en función del país del que se trate y de las operaciones que sus trabajadores hayan efectuado en dicho territorio, también es posible que su empresa pueda recuperar ese IVA.
Reciprocidad. Esto ocurrirá en aquellos países con los que España tenga firmado un acuerdo de reciprocidad de trato, de forma que las empresas de dichos territorios también puedan recuperar el IVA soportado en nuestro país. En concreto, hay acuerdos firmados con Canadá, Japón, Noruega, Israel, Mónaco y Suiza. En estos casos, no obstante, su empresa no podrá gestionar la devolución del IVA a través de la Administración española, sino que deberá hacerlo directamente con las autoridades fiscales de dichos países.
Documentación. A estos efectos, le exigirán que aporte la siguiente documentación:
- Facturas originales (en algunos países le pueden requerir copia del justificante de pago).
- Certificado emitido por las autoridades fiscales españolas en el que se manifieste que su empresa es sujeto pasivo del IVA en España.
- Asimismo, es posible que le exijan que nombre como representante fiscal a un residente en dichos países, que se haga responsable solidario de las devoluciones de IVA que su empresa pueda obtener de forma improcedente.
Cautela. Antes de solicitar la devolución de un IVA, compruebe primero si éste corresponde a compras que se contemplen en el acuerdo de reciprocidad. Con algunos países se han establecido ciertas limitaciones. De este modo, en el caso de Canadá sólo existe reciprocidad respecto a los servicios de reparación y alojamiento, así como suministro de repuestos que se utilicen en actividades empresariales.
Su empresa también podrá pedir la devolución del IVA soportado en países con los que España haya firmado un acuerdo de reciprocidad. Es el caso de Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega.
IVA
Aunque se le pase el plazo
Si se le pasa el plazo para rectificar la factura de un cliente que se ha declarado en concurso no se alarme. Según un nuevo criterio de Hacienda, todavía tendrá una segunda oportunidad para recuperar el IVA…
Dos vías. Cuando un cliente no le paga una factura, su empresa puede recuperar el IVA no cobrado de alguna de las siguientes formas:
- En general, dejando transcurrir seis meses desde que tuvo lugar la operación(un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros) y, dentro de los tres meses siguientes, rectificando la factura emitida, además de realizar el resto trámites que establece la ley en estos casos.
- Si su cliente es declarado en concurso de acreedores, el plazo para realizar los trámites es más corto, debiendo rectificar la factura en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE del auto del concurso.
No compatibles
Antiguo criterio. Hasta ahora, Hacienda consideraba que estos dos sistemas eran incompatibles. Es decir, si antes de los seis meses el cliente caía en concurso, el acreedor quedaba obligado a rectificar la factura dentro del mes siguiente a la publicación del auto del concurso en el BOE. Si dicho acreedor no se enteraba a tiempo de que su cliente había caído en concurso, perdía la posibilidad de recuperar el IVA (puesto que ya no podía aplicar la regla de los seis meses).
Argumentos. Hacienda basaba su criterio en el siguiente razonamiento:
- Cundo una empresa es declarada en concurso, ya no es posible iniciar una reclamación judicial contra ella por deudas anteriores.
- Para recuperar el IVA por el transcurso de los seis meses es necesario que se reclame judicialmente al deudor.
- Por tanto, al perderse la posibilidad de reclamar judicialmente, la empresa ya no puede cumplir los requisitos exigidos por la ley para recuperar el IVA por el procedimiento general.
Nuevo criterio
Compatibles. Pues bien, sepa que una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ha matizado este criterio y considera que, en determinadas circunstancias, las dos vías para recuperar el IVA son compatibles. De este modo, si un cliente cae en concurso, su empresa todavía podrá recuperar el IVA por el transcurso de los seis meses (procedimiento general) si:
- Antes de que se produzca la declaración de concurso ya ha reclamado la deuda por vía judicial. En ese caso, sí que cumplirá todos los requisitos que exige el procedimiento general de recuperación.
- O bien si reclama el cobro de dicha deuda en cualquier momento mediante un requerimiento notarial. Desde el 14 de abril de 2010 también puede reclamarse la deuda por esta vía, incluso después de la declaración de concurso.
No pierda el IVA. Por lo tanto, a partir de ahora, aunque un cliente moroso caiga en concurso y usted no se entere a tiempo, podrá recuperar el IVA por el procedimiento general. Si no presentó una reclamación judicial antes de la declaración de concurso, bastará con reclamar el cobro de la deuda mediante un requerimiento notarial y, cuando transcurra el plazo de los seis meses, realizar el resto de trámites necesarios para recuperar el IVA.
Fuente
Todavía podrá recuperar el IVA en los plazos del procedimiento general. Para ello, deberá haber reclamado judicialmente al deudor antes de la declaración del concurso, o bien deberá requerirle notarialmente el pago en cualquier momento.
IMPUESTO SOCIEDADES
Amortización de intangibles en 2012 y 2013
Amortización. Como sabe, según las normas contables, los inmovilizados intangibles de vida útil indefinida no se pueden amortizar contablemente. Para deducir la amortización de estos activos, su empresa debe computar un ajuste fiscal negativo sobre la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades.
Cambios. Pues bien, sepa que durante los ejercicios 2012 y 2013 los porcentajes de amortización máximos aplicables en el Impuesto sobre Sociedades a este tipo de activos (mediante ajuste extracontable) se han reducido:
Ejercicio | Fondo de comercio | Resto intangibles vida indefinida | ||
En general | Pymes (1) | En general | Pymes (1) | |
2012 | 1% | 1,5% | 2% | 4% |
2013 | 1% | 1,5% | 2% | 4% |
A partir de 2014 | 5% | 7,5% | 10% | 20% |
1. En las empresas de reducida dimensión, el coeficiente de los activos de vida útil indefinida se multiplica por 2, excepto en el fondo de comercio, que se multiplica por 1,5.
Durante 2012 y 2013 se han reducido los porcentajes máximos de amortización de los inmovilizados intangibles de vida útil indefinida.