Sanjuan Asesores

Asesoría fiscal, laboral y financiera

Sanjuan Asesores Sanjuan Asesores
  • Home
  • Nóminas
  • Mediana empresa
  • Pequeña empresa
  • Emprendedores
  • Actualidad Coronavirus
  • Blog
  • Contactar
    • Área clientes

¿En qué consiste el recargo de equivalencia?

  • By Sanjuan Asesores
  • octubre 15, 2018
  • Fiscal
¿En qué consiste el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para aquellos comerciantes minoristas que comercialicen directamente con el cliente final y además sean personas físicas.

Consiste en el pago de un añadido de IVA superior al del régimen general. El incremento variará según el tipo al que el minorista esté sometido por la venta de sus bienes o inmuebles.

 

¿Cuál es el régimen especial de recargo de equivalencia?

Los tipos aplicables son los siguientes:

– Los artículos con un tipo general del 21% contarán con un recargo del  5,2%.

– Los artículos con tipo reducido del 10% llevarán un recargo del 1,4%.

– Los artículos con un tipo del 4%, tendrán un recargo del 0,5%.

Excepciones

Cajas en las que se ve un símbolo de carrito como en los ecommerce, vente online, etc.

Existen excepciones a las que no se aplicará este recargo:

  • Cualquier comerciante mayorista.
  • El minorista que se dedique a actividades industriales.
  • Comerciantes minoristas que se dediquen a actividades como la venta de joyas, vehículos a motor, peletería, aviones, embarcaciones, objetos de arte, productos petrolíferos, minerales, accesorios de avicultura y todo lo relacionado con venta de maquinaria.

Además, también estarán exentos de recargo aquellos minoristas que no hayan superado el 80% de las ventas a consumidores finales durante el año precedente del total de las ventas realizadas.

Si no se reúnen estos requisitos será aplicado el régimen general de IVA.

Ventajas

Niño con una pizarra detrás en la que se ve un espacio para explicar ventajas y otro inconvenientes

A cambio de soportar un IVA superior el minorista no tendrá que realizar la declaración trimestral del IVA ni llevar los libros de registro actualizados. El recargo se abonará directamente en la factura de proveedor (al que tendrá que comunicarle que se encuentra en ese régimen de IVA) con el fin de que ellos puedan repercutir el recargo correspondiente. Los proveedores se encargarán de ingresar en Hacienda el recargo de equivalencia y reflejarlo en sus facturas.

Obligaciones de la normativa

El minorista no tiene la obligación de expedir factura por las ventas realizadas. En el caso de que el consumidor final reclame la factura en recargo de equivalencia, el comerciante tendrá que hacerla incluyendo el IVA para que el cliente se lo pueda deducir.

 

¿Tienes dudas? Pídenos ayuda

En Sanjuan Asesores entendemos que la normativa a veces es demasiado compleja y confusa. Si estás a punto de crear tu empresa y no tienes claro si cotizas con recargo o no, tienes la posibilidad de dejarlo en manos de nuestros asesores. Ten en cuenta que tu futura cotización se definirá al darte de alta en Hacienda y es muy recomendable que tengas clara tu contabilidad antes de poner en marcha cualquier proyecto. Si quieres más información sobre nuestros servicios puedes ponerte en contacto con nosotros gratis y sin compromiso aquí.

 

Tagged

asesoria de empresasimpuestosIVApymes

Share

Related Posts

¿Saldos en la cuenta con Socios?

julio 2, 2019

Autónomos y vacaciones, ¿seguir o no seguir pagando la cuota?

julio 25, 2018

Facturación mediante cooperativas y sanciones de la Seguridad Social. ¿Qué está pasando?

mayo 4, 2018

¿Eres autónomo? Toda la información tributaria que debes presentar ¡hasta el 20 de abril!

abril 19, 2018

Formación Gratuita para mejorar la Tesorería y la Rentabilidad

Formación Gratuita para mejorar la Tesorería y la Rentabilidad

Tu Software de Contabilidad Automatizada

Tu Software de Contabilidad Automatizada

Reserve una sesión un con un especialista en nóminas

Reserve una sesión un con un especialista en nóminas

Categorías de información

  • Contabilidad / Finanzas
  • Emprendimiento
  • Fiscal
  • Formación
  • General
  • Gestión Empresarial
  • Iniciativas y ayudas
  • Laboral
  • Liderazgo
  • Transformación digital
  • Uncategorized

Comentarios recientes

  • Cıvata en Preparados para preparar el presupuesto 2016
  • juan bermudez en Nuevos limites para formular Cuentas Anuales Abreviadas
  • Adrián Chiogna en MEJOR la Política de costes que la política de gasto en la PYME
  • Formación para la profesionalización de la PYME | Sanjuan Asesores en La PYME desaprovecha la formación bonificada.
  • José Luis en El modelo de negocio de gestoría/Asesoría tradicional está agotado.
  • Home
  • Gestión
  • Consultoría
  • Auditoría
  • Contacto
  • Condiciones de uso y política de privacidad
  • LinkedIn
  • Facebook
  • Twitter

© Sanjuan Asesores 2017. Agencia de branding momuu

  • Home
  • Mediana empresa
  • Pequeña empresa
  • Emprendedores
  • Blog
  • Contactar
    • Área de clientes
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Al pulsar el botón aceptar, confirma que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información al respecto en “aviso legal”. AceptarNo aceptarAviso Legal