El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para aquellos comerciantes minoristas que comercialicen directamente con el cliente final y además sean personas físicas.
Consiste en el pago de un añadido de IVA superior al del régimen general. El incremento variará según el tipo al que el minorista esté sometido por la venta de sus bienes o inmuebles.
¿Cuál es el régimen especial de recargo de equivalencia?
Los tipos aplicables son los siguientes:
– Los artículos con un tipo general del 21% contarán con un recargo del 5,2%.
– Los artículos con tipo reducido del 10% llevarán un recargo del 1,4%.
– Los artículos con un tipo del 4%, tendrán un recargo del 0,5%.
Excepciones
Existen excepciones a las que no se aplicará este recargo:
- Cualquier comerciante mayorista.
- El minorista que se dedique a actividades industriales.
- Comerciantes minoristas que se dediquen a actividades como la venta de joyas, vehículos a motor, peletería, aviones, embarcaciones, objetos de arte, productos petrolíferos, minerales, accesorios de avicultura y todo lo relacionado con venta de maquinaria.
Además, también estarán exentos de recargo aquellos minoristas que no hayan superado el 80% de las ventas a consumidores finales durante el año precedente del total de las ventas realizadas.
Si no se reúnen estos requisitos será aplicado el régimen general de IVA.
Ventajas
A cambio de soportar un IVA superior el minorista no tendrá que realizar la declaración trimestral del IVA ni llevar los libros de registro actualizados. El recargo se abonará directamente en la factura de proveedor (al que tendrá que comunicarle que se encuentra en ese régimen de IVA) con el fin de que ellos puedan repercutir el recargo correspondiente. Los proveedores se encargarán de ingresar en Hacienda el recargo de equivalencia y reflejarlo en sus facturas.
Obligaciones de la normativa
El minorista no tiene la obligación de expedir factura por las ventas realizadas. En el caso de que el consumidor final reclame la factura en recargo de equivalencia, el comerciante tendrá que hacerla incluyendo el IVA para que el cliente se lo pueda deducir.
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