Resumen de deducciones aplicables que están sujetas a los límites indicados

Deducciones. Tras calcular la cuota íntegra (base imponible por tipo impositivo) del Impuesto sobre Sociedades de su empresa, usted resta las deducciones por doble imposición y las bonificaciones, y obtiene la denominada cuota íntegra ajustada positiva. Y después reduce dicha cuota con las deducciones por inversiones (reinversión, inversión en I+D, medio ambiente, etc.).

Límites. Pues bien, no olvide que estas últimas deducciones están sujetas a unos límites y que éstos se han endurecido para los ejercicios 2012 y 2013:

  • En general, las deducciones por inversiones sólo pueden absorber el 25% de la cuota íntegra ajustada positiva (antes era el 35%).
  • En caso de que la suma de la deducción por actividades de I+D e Innovación Tecnológica supere el 10% de la cuota anterior, el límite pasa del 60% aplicable el año pasado a un 50%.
  • Además, durante 2012 y 2013 también deberá computar dentro de dichos límites la deducción por reinversión (cosa que no ocurría antes), por lo que aumentará el importe a pagar en estos casos.

En 2012 y 2013 el límite aplicable sobre las deducciones derivadas de determinadas inversiones se ha reducido del 35% al 25% de la cuota.