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A partir del 5 de julio de 2013 el nuevo Documento de Control de Portes deberá incluir toda esta información:
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.
Será responsabilidad tanto del cargador (empresa, agencia, otro transportista, etc.) como del transportista que efectúa el servicio. Se emitirán dos copias (cargador y transportista) y en ellas deberán constar todos los datos arriba indicados.
Estos documentos deberán conservarse al menos un año y en el caso del transportista, deberán viajar en la cabina.
Están exentos de este Documento de Control los transportes de mudanzas, los de paquetería, los transportes de vehículos accidentados o averiados y todos los aquellos que no estén obligados a disponer de autorización de transportes.
Por ello, conviene actualizar todas las cartas de porte, incluyendo, en su caso, la información obligatoria del documento de control, como complemento a toda la información que exige el ADR. Para ello se adjunta modelo del Modelo Documento Control de Portes para que sirva solo de referencia, sin que bajo ningún concepto sea un modelo oficial.