El artículo 49 de la Ley de Emprendedores prevé las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto 1/2010, de 2 de julio (TRLSC):

–         Del artículo 257 del TRLSC, para elevar los límites para la presentación de balance abreviado. Así, de acuerdo con la reforma aprobada, podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a)      Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.

b)   Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.

c)   Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

–         Del artículo 263 del TRLSC, para eximir de la obligación general de auditoría a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final decimotercera de la Ley de Emprendedores, las modificaciones citadas han entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

En definitiva, a la vista de dichas modificaciones, es posible constatar que se elevan los límites para la formulación del balance abreviado, pero no así los límites de la auditoría obligatoria. En efecto, en la Ley de Sociedades de Capital hasta ahora vigente ambos límites coincidían, de modo que la auditoría era obligatoria salvo que la sociedad pudiera presentar balance abreviado. Tras la reforma mencionada los límites que se elevan son los de la presentación de balance abreviado, manteniéndose inalterados, en cambio, los de la auditoría obligatoria, que tendría que emitirse siempre que se presente balance ordinario y cuando se formule balance abreviado por encima de los límites que ahora contempla el artículo 263 del TRLAC, que eran los anteriormente previstos para la auditoría obligatoria.