Usted se ha separado y va a tener que satisfacer a su cónyuge una pensión compensatoria. No obstante, su cónyuge le ha propuesto sustituir el pago de dicha pensión por la entrega de un inmueble. ¿Le sale a cuenta esta opción?

Pensión compensatoria

Ahorro en el IRPF. Tras su separación, y según el convenio regulador aprobado por el juez, usted deberá satisfacer a su ex cónyuge una pensión compensatoria. Por las cantidades que usted satisfaga cada año a su ex cónyuge, podrá aplicarse unareducción en la base imponible de su IRPF, lo que permitirá disminuir su tributación. Apunte. De este modo, si su base general del IRPF es superior a los 53.000 euros y, por lo tanto, su tipo marginal en 2012 y 2013 es del 47%, por cada 1.000 euros que usted satisfaga se ahorrará hasta 470 euros de impuestos.

En especie. No obstante, su ex cónyuge le ha propuesto sustituir el pago de dicha pensión por la entrega de un inmueble. En principio, a usted la propuesta le parece bien, ya que el valor del inmueble es inferior al total que usted acabaría pagando (si pagase la pensión de forma mensual). ¡Atención! Aun así, antes de aceptar dicha oferta tenga en cuenta que:

  • El importe de la pensión compensatoria que usted puede deducirse cada año nunca puede superar su base imponible del IRPF (base general y del ahorro juntas).
  • La parte que supere dicho límite no puede ser objeto de compensación en ejercicios futuros.

Valor del inmueble. Por lo tanto, si, como ocurre en el caso que nos ocupa, usted sustituye el pago anual de dicha pensión por un único pago en especie de importe elevado (la entrega de un inmueble), tal vez no le salga a cuenta. ¡Atención! La parte del valor del inmueble entregado que supere su base imponible del IRPF en el año de la entrega se perderá, y no le servirá para reducir su tributación en el IRPF ni ahora ni en el futuro.

Depende de lo que gane

Haga cálculos. No obstante, no por ello desestime la propuesta de inmediato. Si usted obtiene unos ingresos altos y su base imponible del IRPF es superior al valor del inmueble, tal vez sí pueda absorber toda la cuantía de la reducción a la que tenga derecho. Apunte. A estos efectos, hay otro aspecto que no debe olvidar: al transmitir el inmueble, usted deberá computar una ganancia o una pérdida patrimonial en su IRPF (por diferencia entre su valor de transmisión y lo que le costó adquirirlo). Por lo tanto, deberá tener en cuenta también cómo afectará dicha ganancia o pérdida a su base del IRPF y a su tributación.

Ejemplo. Usted va a entregar a su ex cónyuge la mitad de un inmueble que poseían al 50%. Dicha mitad se valora en 75.000 euros (la entrega le supondrá una ganancia de 25.000 euros, que usted declarará en su base del ahorro). Apunte. Vea cuánto ahorrará en su IRPF el año de la entrega del inmueble, según cuáles sean sus ingresos:

 

 

 

 

 

 

1. Usted no tiene hijos y paga unos autónomos de 3.000 euros al año.

2. La reducción de 75.000 euros se aplica primero sobre la base general y el exceso sobre la base del ahorro. En el primer caso, ambas bases quedan absorbidas (30.000 + 25.000 – 75.000); no obstante, en el segundo caso queda pendiente una base del ahorro de 15.000 euros que sí tributa (65.000 + 25.000 – 75.000).