Delito contra los derechos de los trabajadores
CP art.311 redacc LO 7/2012 art.único.10, BOE 28-12-12
Se castiga con una pena máxima de hasta 6 años de prisión a quienes contraten de forma simultánea una pluralidad de trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la preceptiva autorización de trabajo en el caso de trabajadores extranjeros.
La configuración que hasta ahora tenía este delito, en atención a los elementos subjetivos requeridos para la concurrencia del ilícito, dificultaba la aplicación del tipo penal a quienes, de forma masiva o colectiva, recurrían a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen.
Para dar solución a esta situación merecedora del correspondiente reproche penal, con efectos desde el 17-1-2013, se castiga con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses a quienes den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
– el 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores;
– el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100; o
– la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social cometidos por personas jurídicas
CP art.310 bis redacc LO 7/2012 art.único.9, BOE 28-12-12
Se modifican las penas a imponer a los responsables de estos delitos por la necesidad de armonizar la penalidad impuesta a las personas jurídicas con la ya prevista para las personas físicas responsables de los mismos delitos.
Desde el 17-1-2013 se establece que cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, se le imponen las siguientes penas:
a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
c) Multa de 6 meses a 1 año, en los supuestos recogidos en el CP art.310 (delito contable).
Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
Asimismo, los jueces y tribunales pueden imponer las penas recogidas en CP art.33.7 letras b), c), d), e) y g).
Nuevo tipo agravado para los delitos contra la Hacienda Pública
CP art.305 bis redacc LO 7/2012 art.único.3, BOE 28-12-12
Dentro de los delitos contra la Hacienda Pública se prevé un nuevo tipo agravado para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de seis años, lo que, lleva aparejado el aumento del plazo de prescripción a diez años para dificultar la impunidad de estas conductas graves por el paso del tiempo.
El delito contra la Hacienda Pública es castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios oparaísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
A estos supuestos, les son de aplicación todas las restantes previsiones contenidas para el delito de defraudación tributaria en el CP art.305.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años.
Penalización de las defraudaciones en prestaciones de Seguridad Social
CP art.307 ter modif LO 7/2012 art.único.7, BOE 28-12-12
Tipo específico agravado para la penalización de las tramas organizadas de fraude contra la Seguridad Social que, mediante la creación de empresas ficticias, tienen por único fin la obtención de prestaciones del Sistema.
A partir del 17-1-2013 se castiga con la pena de 6 meses a 3 años de prisión a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, se castiga con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impone al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren el art.307.1 bis letras b) o c) – cuando se trate de formas de organización delictiva dedicadas a estas actividades o propiciatorias de las mismas, empresas ficticias creadas con el único fin de obtener prestaciones del sistema-, se impondrá una pena de prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo. En estos casos, además de las penas señaladas, se impone al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años.
Queda exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Esta exención de responsabilidad penal alcanza igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
La existencia de un procedimiento penal por alguno de estos delitos, no impide que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paraliza la acción de cobro de la Administración competente, que puede iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiese acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez puede acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciase que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
Resulta aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el CP art.307.5.
Tipo agravado del delito contra la Seguridad Social
CP art.307 bis modif LO 7/2012 art.único.6, BOE 28-12-12
Se introduce un tipo agravado en el delito de Seguridad Social que permite la persecución de tramas societarias tras las cuales se oculta el verdadero empresario para eludir el pago de cuotas de sus trabajadores.
A partir del 17-1-2103, el delito contra la Seguridad Social se castiga con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
A estos supuestos descritos le son de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el CP art.307.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años.