Después de las vacaciones es un buen momento para dar una vuelta a tu negocio y poner en marcha esos propósitos de mejora que tenías pendientes. La vuelta a la rutina es un periodo de energías renovadas, si tu empresa lleva tiempo en expansión, quizá sea ahora el momento en que debas empezar a pensar en ampliar tu equipo.
Para ayudarte a valorar las opciones de contratación existentes y cuál es la que más se ajusta a tu negocio te explicamos detalladamente la normativa vigente del Ministerio de Trabajo en materia de contratos.
Principales modalidades de contratos de trabajo
Los tipos de contrato existentes se han reagrupado en cuatro grandes grupos: indefinido, temporal, de formación y prácticas.
Contratos Indefinidos
Un contrato indefinido se establece sin límites en el tiempo para la prestación de servicios. Son los contratos más codiciados para los candidatos pues establecen seguridad, compromiso y buenas condiciones para los trabajadores.
Como característica relevante cabe destacar que su formalización se puede realizar verbal o por escrito aunque en el caso de que alguna de las partes lo exija, se realizará por escrito. Existen excepciones en las que se cumplimentará de forma escrita por requisito legal como por ejemplo si son modalidades para trabajadores con discapacidad.
Puede realizarse a jornada completa o parcial.
Un contrato que no sea indefinido pasará automáticamente a convertirse a esta modalidad en los siguientes supuestos:
- Una vez que se ha superado el periodo de prueba en aquellos trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social.
- Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- Aquellos trabajadores que han estado contratados más de 30 meses en periodos de temporalidad.
Existen reducciones y bonificaciones de las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social por contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades.
Dentro de los contratos indefinidos se incluyen variantes que difieren en matices en función de su condición especial y que se pueden consultar en la siguiente página del sepe.
Contratos temporales
Un contrato de trabajo temporal, como su nombre indica, tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
Puede realizarse a jornada completa o parcial y se formalizará por escrito.
El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.
Existen diferentes variedades de contratos temporales según su condición específica siendo los más relevantes:
- Contrato por obra y servicio
En dicho contrato se debe especificar con precisión y claridad la obra o el servicio que constituya el objeto de contratación.
La duración del contrato puede ser determinada u orientativa (en función de lo que dure la obra o servicio).
- Contrato eventual por circunstancias de la producción
Formalizado para atender exigencias circunstanciales del mercado por exceso de trabajo
La duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 y por convenio colectivo, la duración puede ser hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Se podrá formalizar una única prórroga y tras la finalización de esta podrá transformarse en indefinido.
El contrato de trabajo se realizará por escrito salvo que la duración sea inferior a 28 días.
- Contrato por Interinidad
Son contratos de sustitución, cuando el trabajador que se encuentra de baja tiene derecho a conservar su puesto habitual.
Se realiza exclusivamente por escrito y su duración dependerá del tiempo que se encuentre en derecho de baja la persona a la que se sustituya.
Existen numerosos incentivos para el empleador que contrata por interinidad.
Consulta en este enlace todas las modalidades de contratos temporales que existen.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Estos contratos están destinados a favorecer la inserción empresarial de los jóvenes y tiene por objeto fomentar la formación.
Los trabajadores deben ser mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) y deben carecer de la cualificación profesional requerida para el puesto de trabajo.
Como requisito de la empresa contratante, esta debe dedicar a formación el 25% de la jornada laboral el primer año y un 15% el segundo. La duración mínima es de un año y los empleadores tienen un máximo de tres años para contratar a una misma persona en esta modalidad.
Tiene importantes beneficios y deducciones en la Seguridad Social.
Contrato en prácticas
Este tipo de contratos tienen como objeto facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios. Los contratos se realizan por medio de un convenio con la universidad o escuela donde hayan realizado sus últimos estudios (deben haberlos finalizado hace menos de 5 años y hace menos de 6 para los trabajadores discapacitados).
La duración mínima es de 6 meses y se puede prorrogar hasta los dos años.
El contrato podrá ser a jornada completa o parcial y se realizará por escrito.
La retribución mínima se pacta en convenio pero no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo del salario de otro trabajador en el mismo puesto de trabajo.
Existen numerosas bonificaciones por la contratación de trabajadores con discapacidad.
En Sanjuan Asesores somos asesores especializados en el área laboral con los que puedes contar para dimensionar tu negocio. Si crees que necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros sin compromiso para que podamos ayudarte en la gestión de los contratos de tu equipo.