Hoy domingo 29 de marzo de 2020, seguimos navegando en la incertidumbre y esto es muy complicado, terminamos en estos momentos una reunión todo el área de Laboral para planificar esta nueva bomba que nos lanzan desde los medios de comunicación sin haberse publicado aún el Real Decreto en el BOE.
A partir de mañana lunes va a ser aún más difícil presentar ERTES por causas objetivas, más que nada porque los empleados preferirán estar en casa con un permiso retribuido recuperable. Suena a broma, me recuerda al famoso despido en diferido.
Iré escribiendo más comunicados, pero si tienes dudas de si puedes abrir mañana, te cuento que los servicios esenciales son:
- Abastecimiento. Trabajadores de la cadena de abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad. En este grupo se incluyen entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
- Transporte. Las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
- Seguridad. Seguirán trabajando las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.
- Sanidad. Los empleados de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados, serán considerados esenciales.
- Prensa. Reciben la calificación de esenciales las personas trabajadoras que presten servicios en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como los que trabajan en su impresión o distribución.
- Banca. Pueden trabajar los empleados de servicios financieros, excepto los de seguros.
- Violencia de género. Se permite la actividad de aquellos servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Prestaciones públicas. Los que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
- Asesoramiento empresarial. Se consideran esenciales las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento empresarial y sociolaboral.
- Limpieza. Sólo las que operen en una empresa de servicio esencial.
- Teletrabajo. Aquellos empleados que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario, seguirán teletrabajando.
- Incapacidad temporal. Los empleados que ya se encuentren en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido.
No son bienes de primera necesidad y no podrán operar:
- Las obras de construcción deberán cesar, así como todas las actividades relacionadas: despachos de arquitectos, inmobiliarias y demás.
- No podrán funcionar las industrias que no estén directamente relacionadas con los servicios esenciales. Es decir, todas las fábricas que no hayan adaptado su producción a la fabricación de material sanitario deberán cerrar.
El Real Decreto resolverá dudas sobre algunas actividades. Por ejemplo, los bancos, que hasta ahora permanecían abiertos al público. O los conserjes y responsables de limpieza de comunidades privadas, la mayoría de los cuales han estado prestando servicio durante las últimas dos semanas.
Vamos a ver con que nueva sorpresa nos encontramos a las tres de la tarde, adjunto dos documentos con la relación de actividades esenciales.
Mucho ánimo, sabes que estoy en esta dirección de correo y en el móvil.
#undiamenos