Regularice las retenciones mensualmente
Cuando su empresa tiene que modificar el tipo de retención aplicable a algún trabajador (por ejemplo, por el nacimiento de un hijo), puede hacerlo de inmediato o a partir del trimestre siguiente. ¡Atención! No obstante, esa norma de regularización trimestral no es aplicable en el último trimestre del año, de forma que las variaciones personales o familiares que se produzcan en octubre, noviembre o diciembre deben computarse de inmediato.
Por lo tanto, dado que ahora estamos a final de año, recuerde que si algún trabajador le comunica un cambio en sus circunstancias personales o familiares, deberá regularizar su tipo de retención en la siguiente nómina que confeccione, no pudiendo esperar a que finalice el trimestre para hacerlo.