Retenciones. Al contratar a sus trabajadores, su empresa les hizo firmar una comunicación (el modelo 145) donde éstos le informaron de su situación personal y familiar, para así calcular su retención. ¡Atención! No obstante, recuerde que el tipo de retención debe modificarse si se producen cambios y sus trabajadores los comunican a la empresa (por ejemplo, un nacimiento, el pago de una pensión compensatoria…).
En enero. Por ello, es conveniente que en enero ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de rellenar un modelo 145 informando de los cambios producidos en el año anterior y que todavía no hayan comunicado. De este modo, todos saldrán beneficiados:
- Si los cambios suponen un menor tipo de retención, sus trabajadores recibirán un mayor neto cada mes. Y si supone un aumento, sus trabajadores evitarán las sanciones que impone Hacienda por no comunicar dichos cambios a la empresa.
- Su empresa evitará que a mitad de año sus trabajadores le comuniquen cambios que tuvieron lugar en el año anterior y que le obligarán a recalcular el tipo de retención establecido en enero.
En enero, solicite a sus trabajadores que comuniquen los cambios en sus circunstancias personales. Así, todos saldrán beneficiados.