Si su empresa va a aprobar una distribución de dividendos en la Junta General de este mes de junio, acuerden que éstos sean exigibles en una fecha concreta a partir del 1 de julio. De esta forma, podrá posponer el ingreso de las retenciones que sean aplicables sobre dichos dividendos hasta la declaración del modelo 123 del tercer trimestre, en lugar de tener que hacerlo en la del segundo.
Si en dicha Junta General no se dice nada, se entenderá que el dividendo es exigible el día siguiente al de su celebración. Por lo tanto, aunque este año caiga en domingo, procure que la junta se celebre el próximo 30 de junio de 2013. Si la junta tiene lugar antes de dicha fecha y en ella no se indica cuándo se pagará el dividendo, se entenderá que éste es exigible en junio, por lo que su empresa se verá obligada a ingresar las retenciones en los veinte primeros días de julio (en la declaración del segundo trimestre), anticipando así tres meses su ingreso.