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¿En qué consiste el recargo de equivalencia?

¿En qué consiste el recargo de equivalencia?

  • octubre 15, 2018
  • Fiscal

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para aquellos comerciantes minoristas que comercialicen directamente con el cliente final y además sean personas físicas. (más…)

Septiembre trae ayudas para pymes

Septiembre trae ayudas para pymes

  • septiembre 13, 2018
  • Iniciativas y ayudas

Las pymes pueden aprovecharse a partir de este mes de septiembre de una serie de ayudas promovidas por las administraciones públicas para impulsar su crecimiento. (más…)

La ‘sistematización’ de procesos en la empresa significa libertad

La ‘sistematización’ de procesos en la empresa significa libertad

  • octubre 18, 2017
  • Gestión EmpresarialLiderazgo

Organizar, planificar, coordinar, estructurar

 

Mi recuperación de una reciente operación de clavícula está siendo una revelación con respecto a la cantidad de trabajo que estoy sacando adelante, a lo que estoy leyendo y escribiendo, pero por encima de todo, a lo que estoy pensando en el negocio, desde la cama.

(más…)

desaparece la tributación por modulos para la mayoría de autonomos.

  • febrero 26, 2014
  • Fiscal

Hacienda quiere dejar fuera del sistema de tributación por módulos a los autónomos que trabajen para otros autónomos o empresas y dejar solo en este sistema a los que trabajen para particulares.
A modo de ejemplo quedaran fuera de módulos las actividades de albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, rehabilitación– y al transporte –por carretera, mudanzas, cargadores, logística, distribución, mensajería, etc.–, además de servicios de jardinería y cátering para empresas, entre otros.
Este sistema sólo se mantendrá para taxis, peluquerías o bares, es decir, para el pequeño comercio, además de los fontaneros o electricistas que trabajen para particulares.
Esta medida viene motivada principalmente por la lucha contra el fraude, ya que hacienda ha detectado la emisión de facturas falsas.

Se acabaron las declaraciones tributarias a mano.

  • noviembre 4, 2013
  • Contabilidad / FinanzasFiscal

Si usted es autónomo, sepa que a partir de 2014 se van a introducir cambios importantes en la forma de presentar sus declaraciones… Presentación de declaraciones. Si usted es empresario individual o profesional, sepa que a partir del año próximo se prevén cambios importantes en la forma de presentar sus declaraciones. ¡Atención! Salvo que a última hora se posponga la entrada en vigor de dichos cambios, conviene estar preparados:

• Autoliquidaciones. En primer lugar, sólo podrá presentar sus autoliquidaciones por Internet, o bien en papel mediante el servicio de impresión de la página web de Hacienda (es decir, ya no podrá rellenarlas a mano). Este cambio será progresivo. Así, por ejemplo, en 2014 será aplicable a las autoliquidaciones de IVA y de retenciones sobre el trabajo y actividades económicas, y en 2015, a las de retenciones sobre alquileres y a los pagos fraccionados.

• Informativas. En el caso de las declaraciones informativas, el cambio es todavía más drástico: a partir de 2014 sólo podrá presentarlas por Internet. Anticípese. Si es usted mismo quien se encarga de gestionar y cumplir sus obligaciones tributarias (es decir, no recurre a un tercero para ello), tome medidas para asegurarse de que el año que viene podrá presentar sus declaraciones por Internet sin problemas. A estos efectos, dispone de dos alternativas:

• En primer lugar, a través de un certificado electrónico que deberá haber instalado previamente en su ordenador.

• A través del nuevo sistema “PIN 24 horas” que Hacienda va a establecer para las personas físicas. Este sistema es más sencillo, ya que permitirá presentar las declaraciones a través de un código PIN que deberá solicitar previamente y que Hacienda le enviará al móvil. ¡Atención! Dicho sistema será aplicable a las autoliquidaciones y a las declaraciones informativas de hasta 15 registros.

A partir del año próximo ya no podrá presentar sus autoliquidaciones a mano. En cuanto a las declaraciones informativas, deberá presentarlas por Internet.

La PYME desaprovecha la formación bonificada.

  • abril 22, 2013
  • GeneralLaboral

De las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social de empresas y trabajadores, existe un porcentaje que se destina al denominado fondo de formación continua bonificada. Con ese dinero se financian cursos de formación de los que los empleados en activo, y las empresas, pueden aprovecharse para mejorar sus habilidades y competencias profesionales, o adquirir nuevas aptitudes con las que reforzar su desempeño. Sin embargo, ni todos los empleados, ni por supuesto todas las empresas, conocen este mecanismo.

¿En qué consiste?

«En primer lugar, conviene aclarar que no se trata de cursos gratis»,

«La empresa paga el curso, lo que pasa es que luego se bonifica ese importe en las cuentas de la Seguridad Social, llegando a recuperar hasta toda esa cantidad, con lo que en la práctica no supone gasto alguno».

¿Cuánto se puede bonificar?

Los niveles de bonificación son diferentes en función del tamaño de cada empresa.  «las microempresas de hasta 9 trabajadores pueden recuperar hasta el cien por cien de lo que inviertan en este tipo de formación«.

En el caso de una compañía de 10 a 49 empleados, «el importe máximo es del 75%». Esta cantidad desciende al 60 por ciento para las medianas (de 50 a 249 tra- bajadores) y se sitúa en el 50% para las grandes empresas. Estas cifras no implican que todo lo que la empresa invierta en formación bonificada se pueda recuperar.

«Existe un límite. Por ejemplo, en las compañías de entre 1 y 5 trabajadores, el máximo bonificable son 420 euros. A partir de ahí, lo que se gaste ya no se puede bonificar, aunque el coste laboral del tiempo que pase el empleado en el curso cuenta como aportación privada a la Seguridad Social».

La pyme desaprovecha la formación bonificada

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