Teniendo en cuenta lo difícil que es sacar adelante un negocio y los costes que conlleva, no es de extrañar que muchos trabajadores por cuenta propia que no ingresaban grandes beneficios decidieran emitir facturas a través de cooperativas. (más…)
Teniendo en cuenta lo difícil que es sacar adelante un negocio y los costes que conlleva, no es de extrañar que muchos trabajadores por cuenta propia que no ingresaban grandes beneficios decidieran emitir facturas a través de cooperativas. (más…)
Todo lo que debemos saber para estar al día sobre la nueva campaña de la Renta 2017. (más…)
Los propietarios de despachos profesionales debemos de empezar a pensar y actuar como empresarios.
Nuestro día a día consiste en ver, estar y asesorar a personas que quieren poner en marcha una empresa pero que no se ven a ellos mismos como empresarios o emprendedores. Es más, muchas veces ni siquiera se sienten cómodos con estos términos y se identifican con un perfil técnico bueno que ha tomado la decisión de emprender. Y algo similar es lo que nos sucede a los que encabezamos despachos profesionales.
Yo de lo que se es de mi negocio, los números no son lo mío.
Se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.
También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas.
Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y la contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.
Lucha contra la morosidad: Se precisan tanto los plazos de pago como el cómputo de los mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago.
Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los pagos no se abonara en la fecha pactada.
Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.
En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
Si su empresa va a aprobar una distribución de dividendos en la Junta General de este mes de junio, acuerden que éstos sean exigibles en una fecha concreta a partir del 1 de julio. De esta forma, podrá posponer el ingreso de las retenciones que sean aplicables sobre dichos dividendos hasta la declaración del modelo 123 del tercer trimestre, en lugar de tener que hacerlo en la del segundo.
Si en dicha Junta General no se dice nada, se entenderá que el dividendo es exigible el día siguiente al de su celebración. Por lo tanto, aunque este año caiga en domingo, procure que la junta se celebre el próximo 30 de junio de 2013. Si la junta tiene lugar antes de dicha fecha y en ella no se indica cuándo se pagará el dividendo, se entenderá que éste es exigible en junio, por lo que su empresa se verá obligada a ingresar las retenciones en los veinte primeros días de julio (en la declaración del segundo trimestre), anticipando así tres meses su ingreso.
El modelo de negocio tradicional (fiscal-laboral-contable) está agotado, La asesoría/Gestoría tradicional se ha limitado a cumplir con las obligaciones fiscales laborales y contable de sus clientes en tiempo y forma, sin más valor que este. El empresario le pedía a su asesor que redujera la factura impositiva a final de año y este atendía a esa necesidad con profesionalidad.
Esto es debido a que en los buenos tiempos, el principal indicador económico de la PYME era la “dimensión del bolsillo”, éste ya no vale, si queremos sobrevivir, necesitamos interpretar, planificar y reaccionar ante todos los factores clave de la gestión de la empresa.
La PYME está perdida, ha estado creciendo con cifras de dos dígitos aprovechando la financiación que le ofrecía el banco y a costa de reducir márgenes, ahora la cifra de negocio se ha caído el banco ya no coge el teléfono y no se genera caja suficiente para atender al banco, proveedores……
La PYME necesita profesionalizarse urgentemente, tener información al día para la toma de decisiones. La PYME llegaba a su asesor con una bolsa llena de papeles, o un Excel, o un fichero que obtenía de su programa de facturación, el asesor volvía a procesar, duplicando el proceso, para poder llegar a tiempo a presentar el IVA.
Con esta operativa la tesorería siempre estaba desactualizada por lo que imposible sacar conclusiones de nada.
Esto sin entrar en que queremos gestionar el futuro con las herramientas del pasado.
Aparecen nuevos referentes que aún dañan más la salud de estos asesores, asesorías lowcost, empresas de software que ahora prestan servicios, los bancos se meten en el negocio, y el perfil del asesor, como es el de un buen fiscalista que ha ido creciendo por su buen hacer, pero que no sabe de gestión empresarial, está igual de perdido que sus clientes.
La PYME necesita buscar nuevas alternativas de externalización que le ayuden a mejorar la gestión de su empresa además de solucionarles sus obligaciones fiscales laborales y contables.
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