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Qué son las operaciones intracomunitarias y qué debemos tener en cuenta

Qué son las operaciones intracomunitarias y qué debemos tener en cuenta

  • octubre 5, 2020
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En un mundo cada vez más globalizado es importante entender qué tipo de relaciones se crean entre empresas de nuestro entorno, por ello vamos a aprender más sobre las operaciones intracomunitarias y sus implicaciones en la fiscalidad.

Qué son las operaciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias son aquellas transacciones que llevan a cabo empresas de un país de la Unión Europea con clientes de fuera de su país pero de dentro de la misma unión. Estas son mucho más ágiles que aquellas hechas con países externos, al ser los trámites más simples.

Qué tipo de operaciones intracomunitarias existen

Existen varios tipos de operaciones intracomunitarias dependiendo del tipo de transacción:

  • Entrega: la empresa en cuestión exporta bienes o servicios al país, ya sea en forma de venta directa al consumidor final o a través de una empresa intermediaria.
  • Adquisición: la empresa importa productos o servicios de un país perteneciente a la Unión Europea.

Implicaciones de las operaciones intracomunitarias en el IVA y otros modelos fiscales

Una cuestión importante a tener en cuenta es la fiscalidad. Por regla general, cuando realizan entregas, dichas operaciones están exentas de IVA, ya que tributan en el país de destino, pero para ello el proveedor de origen debe probar que los bienes o servicios adquiridos tienen como destino un país de la Unión Europea. Es esencial que ambas partes tengan asignado un Número de Operador Intracomunitario (también conocido como NIF intracomunitario) además de estar dadas de alta en el censo VIES, que es una base de datos gestionada por la Agencia Tributaria para tener un registro de empresas que realicen operaciones con otros estados de la UE. Se puede operar sin cumplir estos requisitos pero el tratamiento fiscal será diferente.

Si es tu PYME la que emite la factura pueden existir diferentes escenarios:

  1. Ambas empresas tienen NIF intracomunitario. En este caso, debes emitir la factura sin IVA, pues este se pagará en el país de destino. A pesar de esto, debes reflejar la operación en el Modelo 303 de declaración de IVA y en el Modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.
  2. Tu cliente no tiene NIF intracomunitario pero tu empresa sí. Debes emitir la factura con IVA, pues lo pagará tu cliente, mientras tú lo debes liquidar en el Modelo 303.
  3. Tu empresa no tiene NIF intracomunitario pero tu cliente sí. Debes emitir la factura con IVA, que será pagado por tu cliente mientras tú lo liquidas al final del trimestre.
  4. Ninguna tiene NIF intracomunitario. Debes aplicar el IVA en la factura para después liquidarlo a final de trimestre.

En los casos en los que tu PYME realice adquisiciones intracomunitarias, las normas son las mismas. Si ambas empresas tienen NIF intracomunitario no debes pagar el IVA de su país, mientras que en el resto de casos sí debes pagar el IVA o impuesto equivalente del país del proveedor. Si deseas recuperar el IVA pagado podrás hacerlo a través del Modelo 360 de gestión de devoluciones, aunque existen requisitos.

Las operaciones intracomunitarias son muy beneficiosas para el comercio entre países de la Unión Europea y sus reglas permiten dirimir quién debe pagar el IVA intracomunitario con tal de evitar una doble imposición.

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