Con el objetivo de facilitar la declaración hemos preparado un listado de conceptos básicos.

El 4 de abril comenzó la campaña de la Renta 2017 y al mismo tiempo, empezaron a circular por los medios y webs especializadas, infinidad de términos fiscales que en ocasiones nos resultan poco familiares.

Términos rentables

Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria es el organismo público estatal encargado de la recaudación de impuestos. Su principal función es la aplicación efectiva del sistema tributario estatal que incluye, entre otros, la gestión, inspección y recaudación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contribuyente

Es toda persona física con derechos y obligaciones tributarias. Como tal, está obligado a presentar cada año el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la declaración.

Datos fiscales

Información sobre rendimientos bancarios, nóminas, prestaciones, pensiones etc… que configurarán el resultado de nuestra declaración de la Renta. 

Borrador

Todos nuestros datos fiscales se encuentran en un programa facilitado por la Agencia Tributaria al que se puede acceder a través de Internet por el servicio Renta Web. El conjunto de estos datos no es definitivo y el contribuyente deberá comprobar que se encuentra todo lo necesario para la posterior presentación y si no es así aportarlo. La suma de toda la información determinará el importe a pagar o a devolver a Hacienda.

Renta Web

Sustituye al antiguo Programa Padre y al borrador del IRPF ya que es una mezcla de ambos. Se accede desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y facilita la presentación y modificación de datos fiscales para su posterior declaración.

Base Imponible

La base imponible es la cantidad que Hacienda toma como soporte para llegar al resultado final de la declaración de la Renta, es  el indicador que nos dirá si sale a ingresar o a devolver. Existen tres tipos de base imponible: la general y la del ahorro, a la que se sumará la base liquidable.

Imagen que refleja los pilares de unas columnas

  • Base imponible general:
    Son todas las rentas que se hayan percibido a lo largo del ejercicio. En función de este indicador se calcularán las deducciones a las que se puede o no tener derecho.
  • Base imponible del ahorro:
    Es el conjunto de ganancias y pérdidas de bienes patrimoniales. La base imponible del ahorro se genera después de integrar todas las ganancias y restarle las pérdidas. La cifra resultante tributará a unos tipos impositivos diferentes de los del IRPF.
  • Base liquidable:
    Es la base imponible a la que se le aplican los tipos impositivos. Para calcularla hay que restar a la base imponible las deducciones y reducciones a las que se tenga derecho.

Rendimientos del capital

Se entiende por rendimientos del capital las contraprestaciones que provengan directa o indirectamente de bienes o derechos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente y que no deriven de actividades económicas. Pueden ser rendimientos del capital las rentas inmobiliarias, los rendimientos del capital mobiliario o los rendimientos de Letras del Tesoro.

Imagen que representa estadísticas financieras, monedas, dinero

Rendimientos íntegros del trabajo

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal. Algunos ejemplos de rendimientos del trabajo serían los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación o las contribuciones o aportaciones satisfechas de planes de pensiones. 

Deducciones

Imagen que representa estadísticas financieras, monedas, dinero

Las deducciones en la declaración de la Renta permiten a los contribuyentes pagar menos impuestos si cumplen una serie de requisitos. Estos beneficios nunca superarán la cantidad que Hacienda nos ha retenido a lo largo del ejercicio. Existen deducciones de carácter general y autonómico. Algunas de las deducciones más habituales  de carácter general son: la deducción por adquisición de vivienda habitual, deducción por alquiler, por realizar donativos a ONG, para madres trabajadoras, por ser familia numerosa, para personas discapacitadas, por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial, por aportaciones a planes de pensiones y por obras de mejora de la vivienda.

Reducciones

También nos sirven para pagar menos en nuestra declaración. Algunas reducciones se pueden obtener al realizar la declaración de la Renta conjunta o por realizar aportaciones a planes de pensiones o partidos políticos. Siempre tienen unas limitaciones establecidas por Hacienda.

Declaración de la Renta 

Es el resultado de toda la información fiscal aportada por el contribuyente y su correspondiente tributación. En función del resultado positivo o negativo la declaración de la Renta puede ser a ingresar, a devolver o negativa.

  • “A devolver”:
    Cuando el resultado es negativo decimos que nos ha salido a devolver. Esto quiere decir que Hacienda ingresará la cantidad que corresponda (el resultado de la última casilla del borrador) al contribuyente.
  • “A ingresar”:
    Cuando el resultado es positivo el contribuyente debe ingresar en Hacienda la cantidad correspondiente en uno o en dos pagos.
  • “Negativa”:
    Cuando el resultado es igual a cero. 

Declaración de la Renta conjunta

Los núcleos familiares pueden elegir la opción de realizar la declaración de la Renta de forma conjunta o individual. Deberán valorarlo realizando previamente el borrador.

Imagen que refleja a una pareja delante del ordenador, declaración conjunta

Declaración de la Renta complementaria 

Mecanismo que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente con el objetivo de corregir posibles errores en la presentación de la declaración.

No somos santos pero hacemos milagros #AsesoresQueAsesoran

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Además, os dejamos este artículo sobre cómo, dónde y cuándo realizar los trámites de la Renta 2017: Todo lo que necesitas saber sobre la Renta 2017. ¡Plazo abierto!